25 oct 2008

William Forbath, constitucionalismo y clase obrera



Estuve dando unas charlas en la Uni de Austin, Tx, esta semana, y recién ahí me di cuenta que es ése el lugar en donde enseña William Forbath, uno de los pocos constitucionalistas norteamericanos que leen y escriben sobre derecho desde una preocupación por la clase obrera y su historia. Leí el trabajo de Forbath, por primera vez, hace unos años, cuando empezaba una investigación sobre los derechos sociales. Forbath es de los muy pocos autores (con M.Tushnet, F.Michelman o el decano de derecho en Austin, L.Sager) que han intentado mostrar de qué modo la Constitución norteamericana es capaz de darle cabida a los reclamos por derechos sociales. En su caso particular, lo hace adentrándose en la continua importancia de las corrientes de pensamiento republicanas en la forja del constitucionalismo local. Forbath es autor de "Law and the Shaping of the American Labor Movement" (Harvard, 1991), en donde se pregunta por qué es que la clase trabajadora norteamericana, a diferencia de la europea, no llegó a constituir un movimiento social transformativo. Forbath muestra, entre otras cosas, de qué modo el derecho y los tribunales ayudaron a socavar los ánimos radicales y revolucionarios del movimiento obrero en los EEUU. Vale la pena leerlo, no hay muchos como él.

7 comentarios:

pzappa dijo...

Roberto,

buena nota
¿recuerdas algunos casos memorables en los que la justicia estadounidense haya puesto topes al reconocimiento de derechos sociales?

rg dijo...

mas que ponerle topes, lo que ha hecho la corte es partir de que la const norteamericana es negativa. en los sesenta, con casos como shapiro v. thompson, griffin v. illinois, goldberg v. kelly, habia dado la sensacion de que avanzaba hacia el reconocimiento de welfare rights. pero otros casos posteriores, como dandridge v. williams o, mi favorito como mal caso, san antonio v. rodriguez, la corte mostro que su compromiso habia llegado a su pronto limite

mm dijo...

Bueno, bueno.. es muy interesante. Es abrir el juego para considerar al derecho como discurso social, en tanto produce y reproduce un sentido de la legalidad, funcional a un orden determinando (como discurso del poder) al tiempo que reconoce/autoriza el reconocimiento de determinados sujetos y la forma concreta en la que podrán ejercer sus derechos: quienes serán "trabajadores" y cuáles sus derechos, por ejemplo. Lo que lleva a discutir/pensar si somos sujetos de derechos o estamos sujetados por el derecho.

Leonardo García J dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Leonardo García J dijo...

mmm y con Forbath, Tushnet, Michelman y Sager no estaría también Sunstein... respecto a la defensa de la constitución norteamericana como protectora potencial, digamos, de derechos sociales (hasta ese Ignatieff le reconoce ese mérito a The Second Bill…)

rg dijo...

si, leonardo, sunstein y varios otros mas, no quise hacer una lista exhaustiva sino una meramente ilustrativa

Leonardo García J dijo...

ups. perdón entonces. solo me intrigo porque siendo los bloggistas de aqui (algo o muy) sunstenianos, era un nombre que al respecto sonaria mucho, mas incluso que los otros posibles. gracias por la precisión!