25 nov 2008

Sobre el veto de Tabaré frente a la ley de aborto



Oscar Cabrera 1, Martín Hevia 2 y dos co-autoras (que están
tramitando autorización para publicación) se encuentran elaborando este borrador
en respuesta a los fundamentos que el Presidente Tabaré Vázquez ofreció para
justificar el veto al proyecto de ley de salud sexual y reproductiva en
Uruguay.







VETO DEL PRESIDENTE TABARÉ VÁZQUEZ CONTRA LOS CAPÍTULOS DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO DE LA LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA:
PRINCIPALES CONTRA-ARGUMENTOS LEGALES


ÍNDICE
(TABLA DE CONTENIDOS)
I. ARGUMENTOS DE DERECHO INTERNO
II. ARGUMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL
1. Convención Americana sobre Derechos Humanos
a. Baby Boy vs. Estados Unidos (1981)
b. Doctrina más representativa
c. Opinión Consultiva

2. Otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos Ratificados por Uruguay
a. Convención sobre los Derechos del Niño
b. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

3. Declaraciones de la Asociación Médica Mundial

El Presidente Tabaré Vázquez fundamenta su veto, entre otras, en “razones de constitucionalidad” basándose en una supuesta incompatibilidad del mencionado proyecto de ley con el orden constitucional uruguayo y con dos tratados internacionales ratificados por Uruguay.


I. ARGUMENTOS DE DERECHO INTERNO

En relación al orden constitucional, el veto se limita simplemente a realizar una enumeración de algunos artículos de la Constitución que consagran derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, a la igualdad, al trabajo, a la familia, a la educación, a la protección de la maternidad y a la salud. Sin embargo, el veto no señala en ningún momento de qué forma la implementación del proyecto los vulneraría.. Asimismo, es importante destacar que los derechos fundamentales mencionados también están consagrados en las Constituciones de países donde el aborto es legal. Por ejemplo, el artículo 31.2 de la Constitución italiana establece expresamente la protección de la maternidad y en Italia el aborto es legal desde 1978.


II. ARGUMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos

Respecto al orden jurídico internacional, el Presidente argumenta que, de aprobarse el proyecto de ley, Uruguay debería denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana” o “CADH”), de conformidad con el artículo 79 de la CADH. El argumento tácito del Presidente es que dicho instrumento internacional protegería la vida “a partir del momento de la concepción”.

El artículo al que el veto se refiere tácitamente (artículo 4.1 de la CADH) se lee, en su totalidad, de la siguiente manera: “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (subrayado propio).

Ahora bien, la inclusión de la frase “en general” no fue casual sino deliberada, y así ha sido interpretado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la CIDH” o la “Comisión Interamericana”) – intérprete último de la CADH - y la doctrina más representativa.


a. Baby Boy vs. Estados Unidos (1981)

La Comisión Interamericana se pronunció sobre el alcance de la disposición establecida en la Declaración Americana en relación con el derecho a la vida, decidiendo que el Estado no violó el derecho a la vida por la procuración de un aborto legal en el caso conocido como Baby Boy vs. Estados Unidos (CIDH, 1981)3 . En interpretación de los travaux préparatoires tanto de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración Americana”) como de la Convención Americana, la CIDH estableció que la intención de los redactores de dichos instrumentos internacionales apuntaba expresamente a excluir una interpretación de que se protegía el derecho a la vida desde la concepción, es decir, que el aborto no contrariaba el derecho a la vida.4

En referencia a uno de los principales argumentos planteados por los peticionarios en Baby Boy 5, la CIDH recordó que el texto del artículo I que protege el derecho a la vida se aprobó una vez que se eliminó la frase “desde el momento de la concepción” que venía de versiones anteriores. Ello fue resultado de un consenso que permitiría que los Estados (incluyendo Uruguay) que tenían legislaciones que permitían el aborto en determinadas circunstancias pudieran ratificar la Convención Americana sin tener que derogar sus legislaciones internas. En este sentido, en dicha oportunidad, la CIDH recordó que “la aceptación de este concepto absoluto --el derecho a la vida desde el momento de la concepción-- habría implicado la derogación de los artículos de los códigos penales que regían en 1948 en muchos países”, como por ejemplo el Código Penal que estaba vigente (y que continua vigente actualmente) en Uruguay. Dicho código establece que el aborto podrá ser eximido de pena si es realizado con el consentimiento de la mujer y dentro de los primeros tres meses de gravidez cuando se realice: (a) para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo; (b) para eliminar el fruto de una violación; (c) por causas graves de salud o para salvar la vida de la mujer y, (d) por angustia económica .6

Para dar respuesta al segundo argumento principal de los peticionarios7 , la CIDH analizó el origen de la Convención Americana, especificando que sus antecedentes se encuentran en la Declaración Americana y que respecto de aquella se habían suscitado los mismos problemas en relación con la redacción del artículo que protegía el derecho a la vida “desde la concepción”. Así, la Comisión explicó que la inclusión de la frase “en general” fue también resultado de un consenso que permitiría que los Estados que tenían legislaciones que autorizaban el aborto pudieran ratificar la Convención Americana.8

En resumen, la CIDH estableció que, si bien las versiones finales de las disposiciones del derecho a la vida en los dos instrumentos internacionales (la Declaración Americana y la Convención Americana) diferían en su conjugación, respondían al mismo principio, que podríamos llamar, “conciliador”, que permitiera que los Estados que garantizaban el derecho al aborto, por demás que sólo fuera en ciertas circunstancias, pudieran ratificar dichos tratados. En este sentido se buscó proteger el derecho al aborto, a través de la eliminación de la frase “desde el momento de la concepción” o a través de la incorporación de la frase “en general”.


b. Doctrina más representativa

La doctrina ha interpretado de manera similar la disposición sobre el derecho a la vida contenida en la Convención Americana. En este sentido se ha pronunciado la Dra. Cecilia Medina Quiroga, Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al señalar que:

(…) se desprende de la historia del tratado que la expresión “en general”, fue agregada al texto original con el preciso fin de conciliar la posibilidad de que las legislaciones nacionales permitieran el aborto, y que la propuesta de suprimirla no fue aceptada, por lo que, de basarse en la interpretación de una disposición no clara en los trabajos preparatorios, habría que concluir que el párrafo 1 del artículo 4 no impide la facultad de los Estados de permitir el aborto en las circunstancias que ellos determinen9 .

A modo de conclusión, la Dra. Cecilia Medina Quiroga agrega lo siguiente:

Resumiendo, sostener que la Convención Americana obliga al estado a penalizar todo aborto es un error profundo. En mi opinión, apoyada por las argumentaciones tanto de interpretación del texto como de su historia, la Convención no establece esta obligación en absoluto (…)10 .


Finalmente, no es coherente que, en un Estado como Uruguay en donde el aborto está despenalizado en ciertas circunstancias desde el año 1938 11, el Presidente utilice el argumento de que la despenalización del aborto en otras circunstancias viola el derecho a la vida. Si el valor de la vida de las personas fuera el valor supremo, entonces el valor de la vida del por nacer debería prevalecer en todos los casos en que estuviese en conflicto con otros valores --entre ellos, el valor de la autonomía sexual y reproductiva o la salud de la madre--. Sin embargo, el propio Código Penal uruguayo despenaliza el aborto en algunos supuestos.


c. Opinión Consultiva

En caso de que los argumentos jurídicos anteriormente expuestos no sean suficientes para mostrat la incorrección jurídica de los fundamentos expuestos en el veto en relación a la Convención Americana, el Estado uruguayo tendría la posibilidad de presentar una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que ésta se pronuncie acerca de si la despenalización total del aborto en Uruguay contraríaría la Convención Americana. De acuerdo al artículo 64.2 de la Convención Americana, los Estados miembros de la OEA tienen la facultad de solicitar a la Corte Interamericana que opine acerca de la compatibilidad de cualquiera de sus leyes internas con la Convención Americana.


2. Otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos Ratificados por Uruguay

a. Convención sobre los Derechos del Niño

En referencia a otros tratados internacionales, además de la Convención Americana, el veto menciona la Convención sobre los Derechos del Niño, argumentando que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva “afecta (…) compromisos asumidos por nuestro país en tratados internacionales, entre otros (…) Convención Sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley No 16.137 de 28 de septiembre de 1990.” Ahora bien, el veto no especifica de forma alguna cuáles artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño violaría el proyecto de ley. Por ello, no es claro cuál es el fundamento jurídico del veto en este punto.

Es difícil elaborar un argumento jurídico específico para responder a los fundamentos de dereho demasiado generales mencionados en el veto. Sin embargo, sin entrar en detalles, se puede decir que la legalización del aborto no afecta ninguno de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Todos los países miembros de las Naciones Unidas, con excepción de Estados Unidos y Somalia, han ratificado este tratado. Por ende, el hecho que en países como Alemania, Canadá, Francia, Italia y Sudáfrica, por mencionar algunos, el aborto esté permitido (por lo menos dentro de las primeras doce semanas), es indicador suficiente que no existe conflicto alguno entre la despenalización del aborto y la Convención sobre los Derechos del Niño.


b. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

A nuestro entender, es una actitud desleal citar únicamente algunos tratados internacionales de derechos humanos y omitir otros de igual jerarquía, y quizás más relevantes para el presente caso. Un claro ejemplo es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer 12, la cual fue ratificada por Uruguay el 9 de octubre de 1981.13 En particular, el artículo 16 (1)(e) de dicha Convención establece el principio de autonomía reproductiva, cuyo análisis resultaría pertinente para el presente caso.14

Finalmente, consideramos jurídicamente inaceptable que se le otorgue más valor a unos tratados sobre otros en lugar de buscar una interpretación armónica de los derechos consagrados en distintos instrumentos jurídicos.


3. Declaraciones de la Asociación Médica Mundial

El veto menciona las declaraciones de Helsinki y Tokyo. En primer lugar, la declaración de Helsinki adoptada por la Asociación Médica Mundial en 1964 establece principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos y, si bien establece como uno de sus principios fundamentales la protección de la vida en toda investigación médica, no hace mención alguna al aborto como acto médico o a la protección de los derechos del feto. En segundo lugar, la declaración de Tokyo establece “Normas Directivas para Médicos con respecto a la Tortura y otros Tratos o Castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos sobre personas detenidas o encarceladas”. Por ende, no pareciera existir conexión alguna entre esta declaración y el objeto del veto.

Finalmente, como mencionamos anteriormente en referencia a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, llama la atención que el veto mencione algunas declaraciones emanadas por la Asociación Médica Mundial y omita mencionar otras que resultan más relevantes por tener una conexión mucho más directa con el objeto de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva. Un ejemplo de ello es que el veto omite mencionar la “Resolución de la Asociación Médica Mundial sobre el Acceso de la Mujer y el Niño a la Atención Médica y la Función de la Mujer en la Profesión Médica”, la cual fue adoptada en Hamburgo en 1997.


1 Oscar Cabrera es Abogado (UCAB Caracas, Venezuela), LL.M. (University of Toronto, Canadá); O’Neill Law Fellow. O’Neill Institute for National and Global Health Law. Georgetown Law, Washington DC, Estados Unidos. oac3@law.georgetown.edu.

2 Martin Hevia es Abogado (Universidad Torcuato Di Tella, Buenos Aires, Argentina); SJD (University of Toronto, Canadá). Becario Post-Doctoral, Universidad Torcuato Di Tella, Buenos Aires, Argentina; 2009 Fellow, International Reproductive and Sexual Health Law Program (University of Toronto, Canadá). mhevia@utdt.edu.

3 CIDH, Informe de Fondo, Resolución No. 23/81, Caso 2141, Estados Unidos de América, 6 de marzo de 1981, disponible en Internet: http://www.cidh.org/annualrep/80.81sp/EstadosUnidos2141.htm (en adelante “Caso Baby Boy”).
4 La petición en el caso Baby Boy fue presentada por el presidente de una organización cristiana (Catholics for Christian Political Action) y otro peticionario en contra de los Estados Unidos en representación de un feto que fue objeto de un aborto legal en un hospital en la ciudad de Boston, Massachussets, alegando la violación del derecho a la vida establecido en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Dicho artículo establece que “todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona”.

5 Los peticionarios argumentaron que, según los travaux préparatoires de la Declaración Americana, se protege el derecho a la vida desde la concepción. Esta postura fue contrariada por el Estado. Al respecto, la Comisión estableció que el Estado tenía razón al sostener que de la lectura de los travaux préparatoires de la Declaración Americana se desprende exactamente lo contrario de lo sostenido por los peticionarios, es decir, que la Declaración no protege el derecho a la vida desde la concepción. Asimismo, la CIDH estableció que la primera versión del artículo relacionado con el derecho a la vida que había sido presentado por el Comité Jurídico Interamericano disponía que “Toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho se extiende al derecho a la vida desde el momento de la concepción; al derecho a la vida de los incurables, imbéciles y dementes. La pena capital puede aplicarse únicamente en casos en que se haya prescrito por leyes pre-existentes por delitos de extrema gravedad”. Luego de la presentación de dicho proyecto en la Novena Conferencia Internacional Americana, se creó un grupo de trabajo para estudiar las recomendaciones y cambios introducidos por los delegados. La propuesta final de este grupo de trabajo fue la que finalmente se aprobó, es decir, se eliminó la frase “desde el momento de la concepción”.

6 Código Penal uruguayo, Capítulo V, De los delitos contra la personalidad física y moral del hombre:
Artículo 328 (Causas atenuantes y eximentes)
1. Si el delito se cometiera para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido, y atendidas las circunstancias del hecho, eximir totalmente de castigo. El móvil de honor no ampara al miembro de la familia que fuera autor del embaraza.
2. Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, para eliminar el fruto de la violación, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento será eximido de castigo.
3. Si el aborto se cometiere sin consentimiento de la mujer, por causas graves de salud, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento o para salvar su vida, será eximido de pena.
4. En el caso de que el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer por razones de angustia económica el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento podrá llegar hasta la exención de la pena.
5. Tanto la atenuación como la exención de pena a que se refieren los incisos anteriores regirá sólo en los casos en que el aborto fuese realizado por un médico dentro de los tres primeros meses de la concepción. El plazo de tres meses no rige para el caso previsto en el inciso 3º.

7 Que la norma que protege el derecho a la vida en la Declaración debía interpretarse conjuntamente con la disposición de la Convención Americana (de la cual el Estado no es parte), ya que este instrumento había sido promulgado “para impulsar los altos fines de la Declaración y como un corolario de ella”. Esta posición fue contrariada por el Estado. Al respecto, la Comisión hizo un análisis de los motivos que dieron origen a la disposición del derecho a la vida en la Convención Americana en el marco de la Conferencia de San José.

8 Asimismo, señaló la Comisión que si bien el relator en dicha oportunidad sugirió que se eliminase por completo la frase “en general, desde el momento de la concepción”, entre otras razones "para evitar cualquier posibilidad de conflicto con el artículo 6, párrafo 1, del Pacto de las Naciones Unidas sobre Derecho Cívicos y Políticos, que establece este derecho únicamente de manera general" (Anuario 1968, p. 97, citado por la CIDH en el caso Baby Boy); la mayoría de los miembros de la Comisión creyó que “por razones de principio” debía dejarse dicha frase.

9 Cecilia Medina Quiroga, “La Convención Americana: Teoría y Jurisprudencia. Vida, Integridad Personal, Libertad Personal, Debido Proceso y Recurso Judicial”, publicación auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y el Centro de Derechos Humanos, Diciembre de 2003.

10 Cecilia Medina Quiroga, “La Convención Americana: Teoría y Jurisprudencia. Vida, Integridad Personal, Libertad Personal, Debido Proceso y Recurso Judicial”, publicación auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y el Centro de Derechos Humanos, Diciembre de 2003.

11 Ley 9.736 del 24 de enero de 1938 modificativa del Código Penal uruguayo (Capítulo V, artículo 328, Op.cit.).
12 Otro ejemplo relevante de tratados internacionales en materia de derechos humanos omitidos en el veto, es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Uruguay en 1976. El artículo 12 de dicho tratado consagra el derecho a la salud como un derecho humano y de acuerdo a la Observación General número 14, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales interpreta que la salud sexual y reproductiva es un elemento integral del derecho a la salud.

13 Ver portal de las Naciones Unidas, en la web .

14 En este sentido, se podría también analizar la Recomendación General número 24 emanada de CEDAW.

21 comentarios:

Heber Joel Campos dijo...

Tengo una duda. No sé si llegaste a leer el documento completo, pero uno de los argumentos que se plantean es que la referencia a que se respeta la vida desde el momento de la concepción, per se, no quiere decir que el aborto este prohibido. Para defender esta tesis se alude al caso Baby Boy Vs. USA. La cita es correcta, pero sólo hasta el punto de demostrar que el aborto no esta prohibido per se por la CADH. Sin embargo, ese mismo argumento no hace valida la tesis contraria: es decir que el aborto, per se, si esta permitido. Y es precisamente esta inferencia, la que me parece se desprende del borrador del texto. En realidad, no veo ningún argumento de fondo que justifique el aborto desde un punto de vista jurídico. La referencia a que si se permite en ciertos supuestos el aborto(en la legislación uruguaya) ello demostraría que el valor de la vida no es un valor supremo, es un argumento redundante. Sabemos que no existen los derechos absolutos, y sabemos además que en ocasiones un derecho es precedido por otro, en función de sus condiciones de aplicabilidad (mayor peso), pero ello no resuelve nada, por el contrario deja la discusión en el mismo lugar de antes: por qué el aborto es constitucional o por qué no. El documento en cambio intenta demostrar algo que es inobjetable que el aborto puede ser constitucional, pero sin demostrarlo.

saludos

Unknown dijo...

Hola Robert!
Indignada con los fundamentos del veto, con la incapacidad del parlamento para una deliberación realmente inclusiva, con las amenazas de la iglesia de excomulgar a los legisladores católicos que votaran el proyecto, etc. etc.
Cuando el moralismo legal aparece maquillado con pseudo argumentos de constitucionalidad y de derecho internacional, resulta aún más agraviante para una sociedad que reconoce abiertamente y desde hace mucho tiempo, la existencia de cifras altísimas de abortos ilegales. Eso es lo que pasa con los fundamentos del veto. Son agraviantes. El empleo del derecho penal como instrumento de declamación de una moral, aún a sabiendas de su inefectividad evidente y de los sufrimientos que implica para las mujeres, es una opción casi fanática, además de un signo de cuáles (y con quiénes) son los compromisos asumidos por nuestro presidente, que precisamente no son con quienes lo votaron.

salú (sexual y reproductiva)

rg dijo...

sipi, mantenenos informados que ya no llegan noticias sobre el tema. expandi si encontras algo que te parezca que vale la pena que sepamos, gracias

Unknown dijo...

Pongo los números del final de la historia de la ley.

Resultado de la Asamblea General del 20 de noviembre de 2008 (datos tomados de www.leyaborto.org) respecto de las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo a los capítulos 2, 3 y 4 del Proyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva, que despenalizaban el aborto en determinadas circunstancias. La sesión se inició a las 14.30 horas con la presencia en sala de 29 senadores y 90 diputados, de un total de 31 y 99 respectivamente.

En la votación sobre los articulos 7, 8 y 19 el resultado fue:

15 senadores en contra del veto
14 senadores a favor del veto

46 diputados en contra del veto
44 diputados a favor del veto

La totalidad de legisladores/as del Partido Nacional presentes en sala votaron a favor del veto.

La amplia mayoría de legisladores/as del Frente Amplio presentes en sala votaron en contra del veto.

Los legisladores del Partido Colorado votaron divididos

El diputado del Partido Independiente votó a favor del veto.


En segunda instancia, se procedió a la votación de los articulos 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 20, con el siguiente resultado:

16 senadores en contra del veto
12 senadores a favor del veto

46 diputados en contra del veto
44 diputados a favor del veto

En lo referente a estos artículos, los votos se repartieron de la misma manera que en el caso anterior:

La totalidad de legisladores/as del Partido Nacional presentes en sala votaron a favor del veto.

La amplia mayoría de legisladores/as del Frente Amplio presentes en sala votaron en contra del veto.

Los legisladores del Partido Colorado votaron divididos

El diputado del Partido Independiente votó a favor del veto.

A pesar de que la decisión del Poder Ejecutivo no tuvo el apoyo de la mayoría del Parlamento, no se alcanazaron los 3/5 de presentes de ambas cámaras, por lo que no se pudo levantar el veto presidencial.

seguimos en contacto...

PIC dijo...

A mí me parece interesante este veto porque fuerza a considerar la posibilidad de denunciar un tratado. Hasta ahora, el sólo hecho de pensarlo ha sido una herejía para la corrección política latinoamericana.
Saludos,
PIC

Fran N. Ferrón dijo...

Muy interesante el artículo.

Heber, si la CADH no prohíbe expresamente el aborto, ¿no te parece que está permitido? ¿No juega el principio de reserva en el ámbito internacional?

Saludos.

Anónimo dijo...

No entiendo porqué del mandato de proteger la vida desde la concepción, se sigue necesariamente que el aborto debe ser criminalizado. Se me ocurren muchas maneras de cumplir ese deber sin enjaular a nadie. Por ejemplo, asignando un ingreso mínimo para cubir los costos del embarazo y de los primeros años de vida del niño.

Heber Joel Campos dijo...

De acuerdo Fran. Y en general comparto la opinión que el veto, per se, no es valido. Hay muchos temas por discutir. Mi punto es que el debate para justificar si es valido o no, aún no se ha dado. En lo personal, creo que el aborto es valido en algunas circunstancias especialisimas y siguiendo determinados patrones, pero no me convence la tesis de que la CADH lo permite a la luz de lo que pensarons sus redactores originales.

Saludos

mm dijo...

Miro los números que describe giane sobre los resultados y parece que en “diputados” hubo una posición tomada “en general” e independiente a los artículos sometidos a votación. Las diferencias y los porcentuales en términos de votos entre posiciones “a favor ” (51%) y “en contra ” del veto(49%) se mantuvieron constantes en ambos casos.

En “senadores”, y aún cuando en general predominó la tendencia “contraria al veto” (giane ¿hubo alguna abstención , o algún senador no estuvo presente en la segunda votación.? falta un voto, si se consideran los 29 de la primera parte) las posiciones entre el primer grupo de artículos sometidos a votación y el segundo fueron porcentualmente variables: en la situación 1 (art. 7, 8 y 19 votados) el 51.7% describe posiciones “en contra” y el 48.3% representa posiciones “a favor”. En la situación 2, (art. 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 20) el 55.1% representa posiciones “en contra” y el 44.9% “ a favor”. Variaciones mínimas, pero consideradas como situaciones podría interpretarse como un movimiento que “re -agrupa” a los votantes entre la situación 1 y la situación2 reforzando la posición “ contraria al veto” (art. 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 20)en el segundo caso.

Dadas las cifras, creo que las ausencias, (dos senadores y 9 diputados) definieron la votación. En este caso me pregunto por qué habrían de ausentarse en un proceso “políticamente reñido”: si eran dos senadores “ a favor” revertían la tendencia.Si estaban “en contra” , con su presencia afirmaban la posibilidad del 3/5 de presentes. Idéntico razonamiento aplicaría en el caso de los 9 diputados ausentes.
Giane, ¿podrías pasar la data sobre la filiación partidaria de los representantes ausentes en cada Cámara? sólo para estimar cómo podrían haber definido el tema

Claro está, que esto se desprende de los datos que aporta giane aquí, por cierto muy interesantes...

FJQ dijo...

No me queda del todo claro por qué derivar del derecho a la vida una prohibición del aborto.

Con el aborto prohibido se muere más gente que sin que lo este.

El resultado práctico es que las adolescentes y mujeres de clase alta que desean abortar van a una clínica privada, pagan una buena cantidad de dinero y lo hacen. Mientras tanto, el resto de las mujeres se someten a tratamientos insalubres que muchas veces acaban con sus vidas y, también con la del feto.

Me parece que este es un punto a considerar. ¿Quieren los anti-abortistas verdaderamente defender la vida o es pura hipocresía?

Unknown dijo...

mm,comparto lo que decís.
El voto que falta en "senadores" en la 2da votación es el de Mujica (MPP-FA), que estaba presidiendo la asamblea, votó en la primera votación y se fue porque tenía que "viajar al interior del país y llegaba tarde". Abstenciones no hubo.
Lo de las ausencias, dejame chequear, pero pienso que deben haber estado repartidas, xq de la discusión en las cámaras y en la asamblea quedó bastante claro que lo partidiario era secundario en la definición del voto. Pero está bueno chequearlo, seguramente se puede decir algo más con esos datos a la vista.
salú

Martín Hevia dijo...

Hola! Soy Martín, uno de los co-autores del mini-artículo. Buenísimo que haya generado discusión e interés y gracias Roberto por subir el artículo!!!
Sobre los alcances del caso "Baby Boy", la idea es poco ambiciosa: simplemente, la idea es mostrar que, técnicamente, Tabaré no tiene razón en este punto pues no es cierto que la mera ratificación de la CADH genere una obligación de criminalizar el aborto. Si fuera así, entonces, tampoco serían permisibles las excepciones que ya contempla el código penal uruguayo - con la lógica usada en el veto, estas excepciones tampoco respetarían la vida -. Y si Tabaré tuviese razón, entonces, tanto Uruguay como muchos otros estados deberían denunciar la CADH - o, al menos, ¿hacer una reserva, que no hicieron?. Claro, quizá esa sea la opinión de Tabaré; pero, entonces, ¿no sería otro el fundamento del veto? Otro punto que me parece importante es el de desconocer absolutamente otras convenciones como la CEDAW, como si Uruguay no fuera parte. Quizá, haciendo la famosa "interpretación armónica" entre los diferentes tratados, Tabaré llegue a la conclusión de que tiene más peso el derecho a la vida del feto que el derecho a la autonomía de la madre. Yo creo que sería una conclusión errónea pero, en cualquier caso, este razonamiento ni siquiera está contemplado en el veto.

Por razones de espacio, hay otros argumentos - ¡muy importantes! - que no están contemplados en este escrito y que deberían estar en una versión más larga. Por ejemplo, Tabaré sostiene que "el verdadero grado de civilización de una nación s emide en cómo protege a los más necesitados Por eso se debe proteger más, a los más débiles." Ahora bien, ¿no califican como "más débiles" las mujeres que, en condiciones muy riesgosas para su vida y salud en general, tienen abortos clandestinos?
Bueno, saludos!

rg dijo...

buenisimo martin, que bueno verte por aca, hubiera sido una pena si no comentabas un poco porque la discusion estaba buena. saludos al gran zaguero central

Unknown dijo...

Sí, Martín, hay dos pasajes muy interesantes para pensar un poco la fuerza de la argumentación de alto impacto emotivo que tienen los fundamentos del veto y la consiguiente descarga de presentar razones serias acerca de cómo se "identifica" a "los más necesitados". Uno es el que vos decías, que tiene la primera oración resaltada con cursiva y luego la interpretación del presidente de esa frase: “el verdadero grado de civilización de una nación se mide por cómo se protege a los más necesitados. Por eso se debe proteger más a los más débiles. Porque el criterio no es ya el valor del sujeto en función de los afectos que suscita en los demás, o de la utilidad que presta, sino el valor que resulta de su mera existencia”. El otro es un pasaje q cierra los fundamentos del veto: "Existe un gran número de mujeres, particularmente de los sectores más carenciados, que soportan la carga del hogar solas. Para ello, hay que rodear a la mujer desamparada de la indispensable protección solidaria, en vez de facilitarle el aborto".

A todo esto, una acotación (para nada al margen, jeje): Monseñor Cotugno (arzobispo) explicó en una reciente reunión con catequistas y también a los medios de prensa que los fundamentos científicos y de conciencia de la oposición de Vázquez son "tan compartibles" que el veto podría haber sido firmado por una comisión de expertos de la Santa Sede. Claramente.

Martín Hevia dijo...

Es un gustazo participar!
Hay 2 cuestiones más que son muy interesantes para discutir del veto.
Tabaré dice: "Hay consenso en que el aborto e s un mal social que hay que evitar. Sin embargo, en los países en los que se ha liberalizado el aborto, éstos han aumentado. En los Estados Unidos en los primeros diez años, triplicó, y la cifra se mantiene: la costumbre se instaló. Lo mismo sucedió en España." Acá Tabaré tiene razón: cuando se legaliza el aborto, las estadísticas muestran que, por regla, la cantidad de abortos realizados aumentan. Ahora bien, ¿no será que las estadísticas previas a la legalización no reflejaban la cantidad de abortos clandestinos y peligrosos que tenían lugar? ¿No será que, antes de la legalización, muchas mujeres no hacían público el hecho de que habían tenido un aborto por temor a la persecución penal y el estigma social? No lo se, pero tengo la itución de que algo de eso hay.
Tabaré también dice que "de acuerdo con la idiosincracia de nuestro pueblo, es más adecuado buscar una solución basada en la solidaridad, que permita promocionar a la mujer y a su criatura, otorgándole la libertad de poder optar por otras vías, y de esta forma, salvar a las dos"
Aquí hay una cuestión de teoría jurídica muy interesante que, según creo, podría ser un reflejo más del tipo de discusión entre P. Devlin-HLA Hart y Dworkin acerca de la conexión entre derecho y valores prevalecientes. Hay un elogio de Tabaré al pueblo uruguayo - por su solidaridad - pero, también, hay espacio para pensar que el argumento es - algo así como - "si la idiosincracia del pueblo no contempla este tipo de prácticas, por más que se trate de derechos fundamentales, no lo podemos permitir" Hay algo ahí para explorar. Bueno, saludos!

Unknown dijo...

Totalmente, Martín. Cuando mencioné al moralismo legal unos posts más arriba estaba pensando en Devlin, justamente. Eso de aludir a la idiosincracia del pueblo y al consenso en cuanto a que el aborto es un mal social es tal cual apelar al criterio del hombre del autobus de Clapham q menciona Devlin, como criterio de corrección...por acá en el bondi se ve que justo viajaban tabaré y cotugno, jajajajaja

salú (sexual y reproductiva)

rg dijo...

jajaja. por donde pasa el bondi que me deja en durazno y concepcion?

Anónimo dijo...

Sin duda los yorugas dieron una leccion a los sectores minoritarios de America Latina identificados con la cultura de la muerte. Una afirmacion en defensa de la vida.

Bruno dijo...

Muy interesante!

Anónimo dijo...

roberto
un apunte sobre este trabajito
el comite de los ddnn en su examen a uuguay tiene una recomendacion especifica a que revise la penalizacion de la interrupcion del embarazo
te lo copio por si les sirve
abrazo

luis
Salud adolescente
51. El Comité, a pesar de reconocer las iniciativas tomadas por el Estado parte para mejorar la salud
adolescente, continúa preocupado por el alto índice de embarazos adolescentes, la
criminalización de la interrupción de los embarazos con relación al impacto negativo que los
abortos ilegales tienen en la salud de las adolescentes. Asimismo, el Comité lamenta la falta de
educación sexual y servicios de salud reproductiva adecuados y accesibles para adolescentes, la
persistencia de actitudes tradicionales y el impacto negativo de los embarazos precoces en el
derecho de la niña a acceder a la educación. Asimismo, al Comité le preocupa la rapidez con que
aumentó el índice de abuso de drogas entre los adolescentes.
52. El Comité recomienda que el Estado parte promueva y asegure el acceso a servicios de
salud reproductiva para todos los adolescentes, incluso a educación sexual y de salud
reproductiva en escuelas al igual que orientación y servicios de salud que tengan en cuenta
los intereses del adolescente y que sean confidenciales, teniendo en debida cuenta el
Comentario General No. 4 del Comité sobre salud y desarrollo adolescente en el contexto
de la Convención (CRC/GC/2003/4). El Comité insta al Estado parte a que genere mayor
conciencia entre los adolescentes sobre la importancia de prevenir los embarazos precoces
y a que revise la penalización de la interrupción del embarazo. Asimismo, el Comité
exhorta al Estado parte a que asigne recursos adicionales para medidas preventivas y de
rehabilitación para combatir el aumento del abuso de drogas entre los adolescentes.

Unknown dijo...

bien, luisito, ese dato!!
abrazos