10 abr 2009

Ciencias en pugna

Hoy, 10 de Abril, es el día del investigador de las ciencias o día del investigador científico. La fecha fue elegida en homenaje a Bernardo Houssay lo que, tal vez, es una fuerte toma de posición sobre qué ciencias se priorizan, qué es ciencia y quiénes pueden ser considerados investigad@res científicos, o por otro lado, quizás, sólo sea un homenaje a un símbolo, un referente, a un premio nobel Argentino. No sabemos.

Lo que sí sabemos es que más allá de los enfrentamientos entre sectores de las ciencias y las tensiones hacia su interior, la investigación científica en Argentina, en todo campo y área, se da en condiciones particularísimas (especialmente en las ciencias sociales). Escasez, flexibilización y precarización laboral por empezar. Falta de institucionalidad, apoyos dispares y ausencia de políticas de largo plazo, son algunos de los aspectos que resaltamos pero dejamos muchos otros, muy relevantes, por ahora. Sumado, todo ello, a un conjunto habitual de potenciales dependencias/presiones ideológicas, políticas y presupuestarias, donde la libertad del investigador y la autonomía de la agenda de investigación es una víctima recurrente. Véase un ejemplo claro de estas situaciones acá y acá.

Tampoco sabemos, porque no se discute verdaderamente aunque merece ser bien discutido, dónde empieza y dónde termina el límite, la frontera de lo científico y lo no-científico (véase varias discusiones en este blog sobre la primer entrevista al ministro Barañao). Y pensando justamente en esos límites, recordé lo que decía -al pasar y explorando una idea sobre la vaguedad de las palabras- Wittgenstein, en sus Investigaciones Filosóficas:

"99. Un límite borroso no es en realidad absolutamente ningún límite".

Salud y fuerza para tod@s !

6 comentarios:

GR dijo...

Es impresionante lo que se muestra en los links, terriblemente discriminatorio.
Es muy bueno que se haga público.
Mi apoyo a la profesora.

Carta de apoyo a la docente discriminada dijo...

Para quienes quieran manifestar su apoyo a la docente, les dejamos este link en el que podrán acceder a firmar un manifiesto que será entregado a las autoridades de la USAL.

http://www.blog.argatea.com.ar/

Lucas A dijo...

Gracias por la información!!!!

Pedro Caminos dijo...

Buen laburo de difusión, Lucas! Son esas típicas cosas de las que uno siempre escucha rumores, pero hasta ahora no había visto info concreta.
Un abrazo

Lucas A dijo...

Gracias Peter A. Hay que firmar la carta! Uh, pero debe haber muchos.

La seguimos.
Lucas A.

Carta de apoyo a la docente discriminada dijo...

Enviar adhesiones a: ubadenuncia@yahoo.com.ar con el asunto “Adhesión 1”.
Datos que deben figurar en el cuerpo del mail: Nombre y Apellido, DNI, institución/es, ciudad, país.

Recibimos adhesiones hasta el 18 de abril. Luego enviaremos una copia impresa de la carta y todas las firmas a las autoridades de la USAL. SE AGRADECE DIFUSIÓN.

TEXTO DE LA CARTA:

Manifestación de repudio a la desvinculación de la docente Paola Raffeta de su cargo en la Universidad del Salvador.

Los abajo firmantes, docentes y estudiantes universitarios e investigadores, manifestamos por medio de esta carta nuestro repudio a las razones expresadas por la Prof. Luisa R. Rosell en su calidad de Directora de la Escuela de Estudios Orientales “Rev. Padre Ismael Quiles S. J.” de la Universidad del Salvador, así como a todas las autoridades de esta casa de estudios que de alguna manera las hayan avalado, para justificar la desvinculación de la Lic. Paola Raffetta de su cargo como docente en la mencionada casa de estudios en el día 1° de abril de 2009.
Consideramos que los artículos 39 y 40 del Estatuto Académico de la Universidad del Salvador, mencionados como criterios legales para excusar la desvinculación de la docente, contradicen claramente lo sancionado por el artículo 1° de la Ley Nº 23.592, así como los derechos garantizados por el artículo 14 de la Constitución Nacional de la República Argentina y los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la República Argentina suscribe. Ninguna institución pública o privada de la Argentina puede oponerse legítimamente a ninguna de estas normas. Por lo tanto, consideramos que la desvinculación de la docente Paola Raffetta fue realizada en contravención del marco legal establecido a tales efectos.
Asimismo, consideramos que lo actuado por las autoridades de la Universidad del Salvador lesiona gravemente la libertad de investigación y enseñanza académica y científica y se opone directamente a los derechos de los trabajadores de la investigación y la docencia de nivel superior.

Citamos a continuación el texto de los artículos citados:
Artículo 1° de la Ley N° 23.592: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”

Artículo 14 de la Constitución Nacional de la república Argentina: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”

Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

FIRMAS (Nombre, DNI, institución, ciudad, país)