31 ene 2010

MW y la "necesidad y urgencia"


Ayer, el estimado colega/periodista Mario W., escribía una nota fuerte (acá), en donde, entre otras consideraciones, se mostraba muy duro frente a los fallos judiciales recientes, adversos al gobierno, que por aquí elogiamos. Aunque en general todo el texto merece lectura, destacaría el párrafo que agrego abajo, porque abre a la discusión de un tema importante, como es el de qué significa "necesidad y urgencia" en la noción constitucional de "decretos de necesidad y urgencia."

Básicamente, MW considera ridículo lo sostenido por el fallo de Cámara, que asocia la necesidad y urgencia, como lo haría uno, a situaciones excepcionalísimas. Su visión es muy distinta -y de allí que llegue a calificar la sección respectiva del fallo como "pésima y anacrónica" (no será demasiadísimo?). Partiendo de una visión hiper-presidencialista como la que mantiene siempre -una visión antitética con la que sostenemos, o la que sostiene O'Donnell (ver por ejemplo en interesante reportaje de ayer, acá), Wainfeld piensa la idea de "necesidad de urgencia," por caso, a la luz de la "velocidad imparable de las crisis económico-financieras," la rápida circulación de "los flujos de dinero" los mercados 24 horas "on line." Pero la pregunta es: y qué? Porque no está en juego una cuestión de velocidad global y respuesta rapidísima, sino de legitimidad para decidir. Y si la tremenda crisis económica-financiera que se desata en este minuto nos arrastra, a mí me interesa que como mínimo el oficialismo, tanto como la oposición, tengan voz en el asunto, mucho más cuando la voz del oficialismo son dos personas (tres? cuatro quizás?). La decisión híper-concentrada no sólo me resulta repudiable desde un punto de vista democrático (dado que para mí democracia implica desconcentración de las decisiones, y diálogo colectivo), sino también constitucionalmente inválida y, por si faltara algo, políticamente peligrosísima, dado que ella aumenta las chances de que quien decide a) se equivoque por no escuchar a nadie, b) decida sesgadamente conforme a sus propios intereses, c) resulte víctima de las presiones de algún amigo-lobbista-influyente, que le golpee la puerta en ese momento (cosa que nosotros, ciudadanos, no estamos habilitados para hacer, menos en esa situación de urgencia).

Va el párrafo de la polémica, de MW:

Las camaristas fundaron muy pobremente sus sentencias. Sus “considerandos” sobre la cautelar solicitada por Redrado tienen una redacción confusa. Y su definición sobre la “necesidad y urgencia” que habilita los homónimos decretos presidenciales es pésima y anacrónica. Sus Señorías parecen suponer que esos extremos sólo confluyen en situaciones como los terremotos de Haití o Nueva Orleáns e ignoran, charramente, la velocidad imparable de las crisis económico-financieras. Supeditar la necesidad y urgencia a catástrofes es una visión arcaica en plena globalización, cuando los flujos de dinero circulan más rápido que las personas o las mercaderías y las Bolsas del mundo funcionan on line las 24 horas del día. El mercado cambia el escenario “n” veces por día, sus Señorías pretenden que el Estado responda a sus estímulos (depredadores con frecuencia) con mecanismos y tiempos del siglo XIX.

56 comentarios:

Brüno dijo...

a Weinfeld le falto citar en su apoyo el fallo Peralta y eso de que el PE es menos susceptible a los lobbies y las presiones que el Congreso (!)
que triste que es decirse de izquierda y terminar escribiendo este tiop de cosas.
saludos,

Brüno dijo...

ay! y sobre la frase con la que cierra el artículo, completamente ad hominem, sobre el abogado "conchabado" por San Luis, habria que recordarle que el matrimonio presidencial "conchabo" hace poco a ... Dromi!!!!!! ay, requete ay!!!!! basta de esta gente!!!!!!

rg dijo...

ta, gracias bruno, pero igual mi idea no es la de tirar tomates a mw, sino la de pensar sobre ese modo de leer necesidad y urgencia. el es abogado, y esta haciendo una sugerencia, para mi inaceptable, al respecto, salutes

Anónimo dijo...

Coincido con que la concepción de Necesidad y Urgencia que defiende MW es amplísima e inaceptable para quienes defienden una versión deliberativa de la democracia. Mi duda es si el PJ es quien debe decidir al respecto. No pretendo retomar la doctrina de la cuestiones políticas no justiciables, sino señalar que quien en mejor situación se encuentra desde el punto de vista institucional para decidir sobre la legitimidad de la decisión de arrogarse facultades legislativas pareciera ser el propio congreso. Que pasaría si por ejemplo la comisión de DNU luego de que el PJ dijera que no hay N y U, ratifica el decreto? No se, la intervención del PJ en estos casos me genera muchas dudas.

Ramiro dijo...

Resulta casi de una justicia poética que la nota empiece con Barra, elabore la idea de MW sobre los DNU y termine, ay, nuevamente con Barra.

Habría que dirigir al estimado amigo MW al Tratado de Derecho Constitucional del susodicho académico (circa 2003), que contiene --entre largas y prolongadas citas a documentos eclesiásticos- una posición casi exacta sobre los DNU a la que MW presenta en su nota.

El argumento de Barra es más o menos así: de ningúna manera puede limitarse los DNU a situaciones en los que el Congreso no se pueda reunir, por el contrario, el DNU es una herramienta del estado moderno para actuar con celeridad ante situaciones que no hacen 'conveniente' (subrayo eso) el trámite parlamentario. Barra incluso es ferozmente crítico con los precedentes en los que se basa el fallo 'pésimo y anacrónico' de la Cámara. En un exceso de imaginación, RB dice que la palabra 'urgente' se relaciona con el verbo 'urgir', y que por lo tanto, los DNU son el mecanismo que tiene el presidente de 'urgir' al Congreso a actuar.

Seguramente a MW y a RB los separen muchas cosas. Seguramente una de ellas sea su amor / odio por ciertos presidentes, pero parece que su amor por los presidentes per se los une. Mejor leer al enemigo antes de criticarlo, no vaya a ser que piense lo mismo que uno. ;)

Mas alla de eso, me parece muy buena la nota de MW, en particular respecto de cómo se formó el fuero CA, que suena muy verosímil. Estaría bueno que profundice.

Saludos.

Anónimo dijo...

Respecto a lo que dice MW, además de sostener la posición doctrinaria de Barra -ay!-, coincide con el razonamiento de la Corte de los 90 en el per saltum "Rodríguez" -requete ay!-. Y parece ignorar que el fallo de la Cámara se basa en la jurisprudencia de Corte sentada por quienes eran minoría por ese entonces ("Verrochi", "Zofracor", etc.). Ni hablar de pedir que MW lea el 99.3 entero, cuyo segundo párrafo dice el Poder Ejecutivo no puede "en ningún caso" emitir disposiciones de carácter legislativo y que esa es la premisa que debe guiar la interpretación del texto.
En cuanto a lo del fuero contencioso administrativo en parte -sólo en parte- es cierto lo que dice. Pero olvida –o no menciona- que varios jueces de las dos instancias quisieron parar atracos del gobierno del riojano más famoso y la Corte los dejó pagando -rebalanceo, aeropuertos, aerolíneas y un largo etc.-. Inclusive la Cámara en pleno avaló la denuncia en contra de Barra –que actuaba como abogado del Estado en el caso del rebalanceo- ante el Colegio Público por amenazas a la jueza Sarmiento. Y tampoco menciona ciertos antecedentes de una de las juezas de Cámara que firmó el fallo y que impiden enrolarla en el menemismo explícito. Verbistky en Robo para la Corona cuenta que esa juez, cuando integraba de la Cámara Federal de San Martín en el año 89, echó de su despacho a Corach, porque venía apretarla de parte del PEN para que pospusiera la indagatoria del gral. Santiago Omar Riveros a quien estaban por indultar. Y HV menciona también que fue una de los pocos jueces que declaró inconstitucional esos indultos a los procesados -en 1990 no en el 2004-.
En cuanto a lo del fuero contencioso en parte -sólo en parte- es cierto lo que dice. Pero olvida que varios jueces de las dos instancias quisieron parar atracos del gobierno del riojano más famoso y la Corte los dejó pagando -rebalanceo, aeropuertos, aerolíneas y un largo etc.-. Y tampoco menciona ciertos antecedentes de una de las juezas de Cámara que firmó el fallo y que impiden enrolarla en el menemismo explícito. Verbistky en Robo para la Corona cuenta que esa juez, cuando integraba de la Cámara Federal de San Martín en el año 89echó de su despacho a Corach, porque venía apretarla de parte del PEN para que pospusiera la indagatoria del gral. Santiago Omar Riveros a quien estaban por indultar. Y HV menciona también que fue una de los pocos jueces que declaró inconstitucional esos indultos a los procesados -en 1990 no en el 2007-.
Hernán

rg dijo...

que bueno el aporte ramiro, gracias (che, y a ver si nos vemos)

laura dijo...

creo que hay un punto interesante para rescatar de mw -aunque no sea con el sentido que el le da y mucho menos que los dnu sirvan para ello...
y es la referencia a la velocidad y rapida circulacion de crisis econ, cuestiones financieras, flujos de dinero y demases.
poco se ha estudiado en nuestro pais sobre la relacion entre la aceleracion social y economica del tiempo y la democracia y sus formas de gobierno (veanse autores como sheuerman, connolly y wollin discutiendo esto). tal vez los tiempos del congreso no sean la mejor herramienta para lidear con este aceleramiento y haya que pensar reformas en el sistema institucional-const arg mas eficientes y respetuosas de la accountabilitiy que se hagan eco de cambios que estan aconteciendo indefectiblemente.
este comentario desde ya sin desmedro que creo que los dnu sirvan para tal efecto (pienso contigo garga que no hubo tal urg o nec.). mejor pensar instituciones y arreglos que den cuenta y contengan a dicho aceleramiento (o globalizacion, llamenlo como quieran) que forzar instituciones existentes para lidear con algo para lo que no estan pensadas ni preparadas.

rg dijo...

gracias tambien hernan. de eso se trata, de que ganemos informacion colectivamente. el tema lo amerita!

laura dijo...

aclaracion: que NO creo que los dnu sirvan para hacer frente a la aceleracion

rg dijo...

ta, laura, coincidimos en el fondo en que esa aceleracion no tiene que pasarle por arriba a cuestiones de legitimidad, no? esto no implica decir que el pe no tiene legitimidad, sino que siempre, y SOBRE TODO en cuestiones de urgencia y crisis, es crucial que la oposicion se exprese y forme parte de la solucion

laura dijo...

si, claro que la legitimidad hay que cuidarla. aunque no estoy segura de que ante la aceleracion del tiempo manejemos las mismas ideas de legitimidad que teníamos hasta ahora... (un primer desafio es pensar en la legitimidad desde un nuevo paradiga, al menos respecto de algunos temas). relativo a esto cómo y cdo la oposicion debe poder participar de la decisión es una de las cuestiones que hay que pensar dentro de ese nuevo paradigma. tengo la intuición que ante el poder ilimitado/inmenso de los conglomerados financieros un congreso bicameral que un par de meses no sesiona -salvo prorroga y demases que ocupo varias paginas de este blog- que emite su dictamen/informe en un mes o mas tiempo algo no funciona...

ECG dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Otra cosa, MW dice que la definición de la necesidad y urgencia que da el fallo de Cámara es "pésima y anacrónica" porque sólo admitiría el dictado de un DNU en casos en que el Congreso no pueda reunirse -por ej. por desastres naturales- y no contempla la velocidad de las crisis económicas. Sin embargo, la sentencia también menciona que pueden ser dictados cuando la situación que se pretende conjurar es de tal gravedad que no podría esperarse el trámite que requiere una ley. Y en ese sentido, sostiene que el decreto no sólo no explicitaba cuál era la supuesta crisis que justificaba puentear al Congreso, sino que los propios considerandos hablaban un contexto económico financiero favorable producto de la buena gestión del PEN.
No es que quiera tirarle tomates a MW, pero me parece que su lectura del fallo es, como mínimo, sesgada.
Hernán

rg dijo...

sip. deberiamos cortar y pegar esa parte del fallo hernan, muy importante

Alejandro Kafka dijo...

Muy interesante resulta lo que se ha discutido en Enero en el blog de Gustavo Arballo, quien supongo está, hoy por hoy, muy atareado con el dolce far niente estival.

Acerca del fallo de la Càmara y respecto del control de los DNU's, recomendable leer, si no lo han hecho ya:

http://www.saberderecho.com/2010/01/dnus-mirando-la-camara.html

Igualmente, yo, como no-abogado, ando como perro en cancha de bochas con este tema... voy para aquí, pero salta un boga y dice esto otro, y voy para allà... pero lo refutan, y voy para acullá... difícil cuando no se tienen los conocimientos jurídicos necesarios y suficientes...

Aún así los leo, señores, aprendo y me divierto...

rg dijo...

pero mira que, sobre el tema, con el blog de arballo estamos bastante cerca, asi que no hay mucho salto que dar por ahi

Partes de Guerra dijo...

Bueno, hay algo que se llama voluntad popular. Se expresa a través de las elecciones. Allí se eligen a quienes nos representan tanto en el Ejecutivo como en el Legislativo. Y por supuesto que aspiro a una sociedad más movilizada y participativa. Vivimos en un sistema presidencialista, no parlamentarista, como al dueño del blog y varios comentaristas les gustaría. Sí considero que algunas intervenciones judiciales lo único que hacen es deslegitimar a quienes fueron elegidos por la voluntad popular (más allá de que nos gusten más o menos). Y, nos gusten o no, los DNU son un instituto constitucional. Me dirán producto del "pacto de Olivos" y sí, es cierto. Pero supongo que algo de representatividad tenían esos dos viejos transeros de Menem y Alfonsín (de onda) en aquel momento. Y tampoco conozco a demasiada gente que se haya rasgado demasiado las vestiduras cuando a los DNU los utilizaron Menem o De la Rúa. Es cierto que siempre es mejor que las decisiones sean con mayor participación, suscribo eso rg, pero insisto, tenemos un sistema presidencialista y cambiarlo es un desafío para todos y sería un avance en términos de cultura política inmensos. Pero pido por favor que dejemos un poco el análisis moralista de los "malos" Kirchner contra los "buenos y republicanos" del "grupo A".

Un abrazo

rg dijo...

pero brian, todo mal! primero, a los dnu de mendez y de la rua le pegamos con un canio!!! siempre!!!! (muchisima gente, no hablo solo de mi, por supuesto). segundo, eso que se llama la voluntad popular volvio a hablar luego de la eleccion presidencial, para pedir justamente menos discrecionalidad. si algo hizo, si solo una cosa hizo, fue pedir control y limites sobre la presidencia. o sea que si te interesa la voluntad popular, no le escapes ni la niegues. y si queres participacion, no justifiques lo que la niega. finalmente, confundis moral con constitucion. la constitucion no es parlamentarista pero es muy limitativa sobre los dnu. hay que agarrar los brolis

Alejandro Kafka dijo...

Bueno, no te pongas celosito, RG...
:-)

rg dijo...

pero por el contrario. estamos sumando, no restando

Alejandro Kafka dijo...

Eso, eso, eso... sumemos.

Anónimo dijo...

El problema es el procedimiento de los DNU, que no obliga explícitamente a convocar al congreso y permite que mantenga su status de ley si no son las dos cámaras la que lo rechazan. Recordemos que los jueces no han sido elegidos por la ciudadanía y sobre ellos recae la facultad de evaluar si se dan las condiciones de "circunstancias excepcionales" que hacen imposible seguir los trámites... (art 99 inc. 3 CN. Lo que diferencia a una catastrofe natural y a una ley sobre un asunto como el que se está debatiendo es que en este caso se involucran directamente intereses económicos. Resulta que los jueces terminan jugando un papel fundamental en el asunto decidiendo ellos si se dan las circunstancia excepcionales. El artículo de MW es más extenso y pone de alguna manera en juego este asunto (por ejemplo cuando habla de la decisión de Sarmiento de sumarizar el amparo y sus referncias al "forum shopping".Por otra parte no olvidemos que la incorporación de los mismos en el 94 fue después de que el menemato ya hubiera utilizado los mismos.
Otro tema: Martha Herrera también fue integrante de la Cámara de San Martin que juzgó los hechos de "La Tablada". Recordemos que a raíz de esas causas la Comisión de Interamericana hizo una denuncia contra la Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. MW habla de jueces fogueados en los 90, no de jueces enrolados en el menemismo explícito.

Richard Lorenzo dijo...

El ministro de la Corte decidió publicar un mensaje personal en su perfil de Facebook y afirmó: "La versión fue tan absurda e insostenible que me pareció innecesario desmentirla. Nadie afirmó nunca nada al respecto, sino que surgió como un rumor, cuyo origen desconozco".

rg dijo...

ya, pero la discusion de fondo se mantiene: la constitucion a pesar de ser presidencialista, se muestra restrictiva frente a los dnu. eso ya bastaria para esta discusion. aparte, agregaria que hay razones democraticas para hacerlo, relacionadas con la teoria. y otras vinculadas con la politica practica real, actual, argentina (lo que decia en una respuesta anterior): si nos interesa el mensaje de las urnas, fue por ahi: mas controles!

Anónimo dijo...

A vos te preocupa el presidencialismo. A mi me preocupan los jueces que "conservan sus empleos mientras dure su buena conducta" más allá de los cambios políticos existentes (lease crisis del neoliberalismo) y que pueden interpretar cuándo se dan circuntancias excepcionales o no para un DNU, cuál es el mensaje de las urnas.

CV dijo...

Es muy buena la nota de MW.
Yo creo que en un punto tiene indiscutiblemte razón: no existe, al menos para mí, una "esencia jurídica" de la "necesidad" y "urgencia", que diga que sólo es tal en situación de catastrofes naturales (o guerras).

En este sentido, encuentro muy interesante el mecanismo de "diálogo-negociación" inter-poderes creado por el 99 inciso 3 y la Ley 26.122.

Por otro lado, y dicho a lo bestia, creo que en los sistemas parlamentaristas no hay DNU o instituciones similares porque el Parlamento es mucho más "dócil" a los requerimientos del ejecutivo, (y no a la inversa) Y, cuando el Parlamento no lo es, bueno, ya sabemos, cae el Gabinete, etc..

No digo que sea bueno ni malo, sólo estoy diciendo que los DNU (o en EE.UU., las "executives orders") son instrumentos jurídicos peculiares de los sistemas presidencialistas, no porque éstos concentren más el poder que sus homónimos parlamentaristas, sino precisamente porque en ellos "el poder" (i.e.: Legislativo, Ejecutivo) se encuentra dividido.

Saludos.

pd: ¿Por qué Guillermo O'Donnell no hablará de los "graves riesgos" del "autoritarismo"-algo, por otra parte, nunca definido- en EE.UU., cuando Barack Obama le "cantó las cuarenta" a los miembros de la Corte que escuchaban en el Congreso su "Discurso del Estado de la Unión"?

http://www.tnr.com/blog/obamas-war-the-court-just-escalated

Anónimo dijo...

Alejandro Kafka, creo que Marta Herrera no llegó a juzgar los hechos de La Tablada porque pasó a contencioso administrativo en 1991. Y en cuanto a fogueadosen los 90, además que era jueza desde 1994, basta con mirar cómo resolvía su Sala en casos importantes (por ejemplo, "Nieva" que después fue el per saltum Rodríguez).
Hernán

rg dijo...

anonimo 9.24, escribi mi tesis doctoral contra el poder de los jueces. eso no niega que al ejecutivo, siempre, a todos, y especialmente a este, que como tantos, usa el poder para negocios propios, hay que limitarlo, y la constitucion por suerte esta de este lado

Anónimo dijo...

Dijo la Cámara con cita de Verrochi: "Por lo tanto para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legitimamente facultades legislativas que le son esencialmente ajenas, se exigen la concurrencia de alguna de estas dos circunsntancias: que sea imposible dictar la ley mediante el tramite ordinario previsto en la Constitución, vale decir que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor, como oucrriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales, que impidiesen su reuniòn o el traslado de legisladores a la Capital Federal, o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que el trámite normal de las leyes". Y en relación al DNU del caso, luego de señalar la vaguedad de los términos del decreo, agregó: "... la circunstancia excepcional que exige la CN para habilitar la facultad ejercido no se puede tener por configurada con la sola mención de que existen razones de necesidad y urgencia... no parecería que el receso del Congreso habilite por si el dictado del DNU...teniendo especialmente en cuenta las facultades otorgadas al PEN el art. 99.9 de la CN". Finalmente, señala que el propio decreto habla de que el gobierno logró obtener "superavits a nivel externo y fiscal simultaneamente por primera vez en más de medio siglo, en el marco de un proceso sostenido con creación de empleos y creciente inclusión social" (la cita es del decreto)
Hernán

rg dijo...

buenisimo, fundamental, contundente.

Anónimo dijo...

En el comentario de las 9.52 en respuesta a Alejandro Kafka, quise decir que fue designada juez en 1984.
Hernán

Alejandro Kafka dijo...

Hernán, estás errando el vizcachazo... yo ni sé quién es Martha Herrera...

Le estàs respondiendo al Anónimo que escribió después de que yo lo hice. .-)

Saludos

Alejandro Kafka dijo...

"si nos interesa el mensaje de las urnas, fue por ahi: mas controles!"

Discrepo aquí con Roberto... ¿el mensaje de las urnas del 28 de Junio fue "más controles"? ¿En dónde?

En Provinica de Buenos Aires, el grueso del electorado nacional, el mensaje fue "alica alicate"... deducir de ahí que el mensaje fue más controles, cuando no hubo ningún debate pre-electoral, es un acto de mero voluntarismo gargarelliano... imho...

rg dijo...

si crees que lo que dijo el pueblo entonces fue alicate, entonces ya veo la idea de pueblo que tenes. jugas al polo esta noche?

Alejandro Kafka dijo...

Dice Hernán:

"Finalmente, señala que el propio decreto habla de que el gobierno logró obtener "superavits a nivel externo y fiscal simultaneamente por primera vez en más de medio siglo, en el marco de un proceso sostenido con creación de empleos y creciente inclusión social" (la cita es del decreto)"

En este punto, acuerdo con lo que dice Gustavo Arballo en su blog:


"...la existencia de un superávit comercial y fiscal no es incompatible con la situación de emergencia que requiere un DNU en abstracto. El fallo apela a una lógica un tanto gastada que equipaba la "emergencia" a un estado de casi disolución nacional, catástrofe terrible o guerra civil. Yo pienso que la emergencia también puede ser lealmente comprendida no como la solución a un problema existente, sino como la evitación a un problema en ciernes, y también como el aprovechamiento de una oportunidad. En esto tenemos que ser flexibles: un lucro cesante es también una tragedia para el país."

En lo que sí acuerdo también es en que los fundamentos del DNU 2010/09 no parecen ser muy contundentes, como para justificar la necesidad y urgencia. Necesidad y urgencia que pueden haber existido, pero que no fueron claramente, indubitablemente explicitados en los considerandos del DNU.

Aquí GA comenta: "La Cámara tiene razón en que el DNU es pobre en su fundamentación. Hay en ello un poco de acostumbramiento al riesgo: se dicta un DNU diciendo que se configura la situación prevista en el art. 99 inc. 3 C.N. y santas pascuas. Pero no creo que haya habido un rebusque mucho mejor para justificar la imposibilidad extrema que es la que la CN requiere para que el Ejecutivo legisle, y que si no se da, hace que sus disposiciones de carácter legislativo sean insanablemente nulas. "

Desde mi opinión de ciudadano no-abogado, estimo que el conocimiento y valoración de la necesidad y urgencia, siendo materia estrictamente política, son potestades exclusivas del PE y del PL, no son competencia del PJ.

Alejandro Kafka dijo...

Te equivocás RG. No es la idea de pueblo, es la idea de los "políticos" que estamos teniendo. El pueblo elige entre lo que hay. Y después de todo, si bien ganó "alica alicate", el pueblo también eligiò a Kirchner (no olvides que la diferencia numérica fue bastante ajustada).

Y a lo que apunté es a que lo de "más controles" es una interpretación muy personal tuya, cuya matriz no logro dilucidar más allá de tu deseo. ¿Qué se debatió durante la campaña electoral? Nada. Entonces, ¿qué se votó? Según vos, "más controles". Yo no encuentro indicios de que ése haya sido el eje de la elección.

Esta noche tengo jornada de Ludomatic con los camaradas del Partido, al polo juego los viernes con los cumpas de la Unidad Básica... si de decir bobadas se trata...

Exidor dijo...

Pregunto ingenuamente: alguna vez quien detenta el poder político -entendiéndolo como la capacidad de imponer las reglas de juego- no logró sancionar o ejecutar tal o cual decisión por una traba de tipo normativa?
Si K no lograra imponer el Fondo del Bicentenario, la ley de medios, o declarar Río Gallegos capital del verano 2010 no sería por un republicano funcionamiento institucional, sino porque no le da la correlación de fuerzas en el nivel de la superestructura o de la estructura (resolución 125).

rg dijo...

no colapses justificacion en explicacion

Anónimo dijo...

Disculpame CV pero Obama no canto ningunas cuarenta, hizo si un papel triste y deslucido, por no haberse tomado el tiempo de leer el fallo. Como dijo el Profesor Randy Barnett:

"Then there is the substance of the remark itself. It was factually wrong. The Court's ruling in Citizens United concerned the right of labor unions and domestic corporations, including nonprofits, to express their views about candidates in media such as books, films and TV within 60 days of an election. In short, it concerned freedom of speech; in particular, an independent film critical of Hillary Clinton funded by a nonprofit corporation.
While the Court reversed a 1990 decision allowing such a ban, it left standing current restrictions on foreign nationals and "entities." Also untouched was a 100-year-old ban on domestic corporate contributions to political campaigns to which the president was presumably referring erroneously.
That is a whole lot to get wrong in 72 sanctimonious words. Clearly, this statement had not been vetted by the president's legal counsel. Solicitor General Elena Kagan, for example, would never have signed off on such a claim. Never."

http://online.wsj.com/article/SB10001424052748704878904575031423261840744.html

sl dijo...

Yo intervengo tarde en este debate. Lo primero que quiero decir es que la asociación "presidencialismo-dnu" es falsa. DNU hay en todos los regímenes, diría más, todos los parlamentarismos concedel al gobierno mecanismos para tomar decisiones de urgencia. La diferencia básica es que, pasado un tiempo, el Parlamento tiene que aprobarlos, sino caducan con efectos retroactivos. Un caso ejemplar de uso abusivo de dnu en los parlamentarismos es el de Italia, Berlusconi a la cabeza. Entonces el argumento de "hay que cambiar el el tipo de régimen y pasar a un parlamentarismo, hasta que eso no pase tendremos DNU" se desmorona.
Me interesa introducir acá la visión de muchos politólogos respetados (Cheibub, Negretto, Amorim Neto, y más y más) que ven en los DNU una práctica que favorece la gobernabilidad en situaciones de indisciplina partidaria, sistemas de múltiples partidos, volatilidad electoral, etc. El caso es que desde una perspectiva empírica explicativa como la que asumen se cuela una visión normativa optimista de los dnu.
De todos modos, no compro el argumento de ODonnell que selecciona con razón sólo algunas democracias como "delegativas", dejando afuera a países como Estados Unidos o Chile. En Estados Unidos hay DNU desde hace cientos de años, sólo que están camuflados en las executive orders. En chile hay dnu también, pasa que como es políticamente incorrecto hablar mal de chile como democracia delegativa, nadie lo menciona.

sl dijo...

cuando dije de introducir la opinión de politólogos conocidos, era para criticar esa opinión

rg dijo...

che, donde hablan los citados de dnu? ng en el art. de columbia? desasname (sl: te debo una respuesta por mail, despues sigo)

sl dijo...

Bueno, ng no admitiría que defiende los dnu, porque su perspectiva es siempre muy explicativa. pero se trasluce en su articulo "gobierna solo el presidente?", en su defensa de los poderes de emergencia limitados. La defensa de cheibub está acá:

Some scholars argue that systems with strong presidents are problematic and that they eventually generate government and even regime crises. However, there is a case to be made to the effect that the strong presidency defined in the post-authoritarian constitutions of countries such as Brazil and Chile is largely responsible for the high level of success governments in these countries have experienced in approving their legislation. The case of Brazil seems to be highly relevant here given the high number of centrifugal elements built into the system: a federally structured country with economically diverse regions, political parties with weak popular penetration, an electoral system for the assembly (open-list proportional representation) with low barriers to entry and features that make state governors influential over party decisions. Given this structure expectations were almost unanimous of a low-effectiveness system, with too many parties, a fragmented congress and a president forced to rely on ad hoc and costly coalitions in order to approve legislation. Yet, contrary to these expectations, legislative
1 But decree power under “special” circumstances are not to be confused with constitutional emergency powers, which allow for the temporary suspension of some constitutional provisions in specified circumstances.
behavior in the Brazilian congress has exhibited remarkably high levels of partisanship, with presidents capable of relying on a stable coalition who supported them on most of their legislative agenda. This unexpected pattern, in turn, is a function of the president’s legislative powers granted by the 1988 constitution, including the partial veto, decree power, the power to request urgency in the appreciation of specific legislation, and the power to exclusively initiate budget legislation. The legislative success of the government is also aided by the fact that congress is highly centralized in its organization, with party leaders yielding enough power to by pass, when needed, the work of permanent committees and setting the agenda for the floor. This organization, of course, is not a constitutional feature and resulted from a decision of the assembly itself. However, it is essential for allowing the president to form stable legislative coalitions with a relatively small number of political parties, despite all the forces that conspire against such stability.

cualquier cosa te paso la referencia

rg dijo...

dale, cuando la encontrei ponela

sl dijo...

Cheibub:

http://www.hks.harvard.edu/fs/pnorris/Acrobat/stm103%20articles/Cheibub_Pres_Parlt.pdf

Negretto (ver el último párrafo):

http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/02405076436240507976613/isonomia14/isonomia14_04.pdf

El pensamiento de Negretto es moderado, parece claro que rechaza los DNU, pero luego termina sugiriendo que "desde una perspectiva positiva", los dnu son mecanismos eficientes para salir del bloqueo y forjar coaliciones en sistemas multipartidos e indisciplinados como Brasil. En el artículo "gobierna solo el presidente" parece claro que el sistema brasileño de dnu "limitados" (sin sanción ficta) es un sistema "bueno" por oposición al régimen argentino (de sanción ficta).

Referencia:

¿Gobierna solo el Presidente? Poderes de decreto y diseño institucional en brasil y Argentina
Gabriel L. Negretto Desarrollo Económico, Vol. 42, No. 167. (Oct. - Dec., 2002), pp. 377-404.

rg dijo...

super

sl dijo...

rectifico, la asociación presidencialismo-dnu es falsa porque hay regímenes presidencialistas sin dnu, y parlamentarismos con dnu y sin dnu, luego los dnu no van asociados indisolublemente al presidencialismo.

Pedro Caminos dijo...

Tres cosas.
1) MW podría tener razón en cuanto a proponer una modificación del sentido de "necesidad y urgencia" en la dirección que él propugna, pero aún así el decreto que creó el fondo del bicentenario seguiría siendo ilegítimo, porque la cuestión allí no era una de "cambios rápidos en el mercado" o algo por el estilo, sino de afrontar vencimientos que tendrán lugar dentro de un par de meses (y al momento de dictarse el decreto faltaban todavía más meses).
Realmente no había ninguna razón para no enviar el DNU al congreso.
ADEMAS, un punto que le quita fuerza a la legitimidad del DNU es la no convocatoria a sesiones extraordinarias. Si CFK hubiese llamado a extraordinarias en el mismo decreto en el cual creaba el fondo del bicentenario, creo que se habría ahorrado un par de problemas. Entre otras cosas, porque habría podido conseguir más rápidamente el dictamen de la bicameral permanente, y posteriormente, gracias a su mayoría en el senado, habría conseguido mantener la validez del DNU porque, como sabemos, la ley 26.122 exige que el decreto sea rechazado por ambas cámaras para quitarle validez. No sé bien por qué al kirchnerismo le gusta meterse en estos líos.
2) Con respecto a la propuesta en sí de MW no me parece muuuy desacertada. Quizás habría que discutir una reforma de la ley 26.122 o, incluso del art. 99.3. Ya que estoy, paso un chivo:

http://constitucionalismopopular.blogspot.com/2010/01/decretos-enredrados-cuak.html

Porque ahí hablo un poco de esos temas.
Saludos!

Pedro Caminos dijo...

3) La tercera cosa era el chivo.
Sls

gA dijo...

PAC, está muy bien tu post, adhiero al mismo. Leanlo, es largo pero vale la pena.

Rg, estamos cerca en este tema, sí. Lo que escribe MW en general es compatible con algo que yo dije, concediendo que puede haber urgencias o circunstancias excepcionales que no sean la catástrofe de Haití o la desaparición física de medio congreso (ejemplos que huelen a Marienhoff de viejos que son), criticando el fallo de la Cámara en algunas premisas, pero estoy de acuerdo con la conclusión sobre este DNU en particular.

En cuanto al marco de interpretación general: nada en el 99 inc 3 nos hace suponer que esa parte específica de la Constitución queda exenta del control judicial de Constitucionalidad, más cuando es una excepción al modo normal de funcionamiento de los poderes, que como tal debe interpretarse restrictivamente.

Roberto de Michele dijo...

Saludos

http://www.elpais.com/articulo/internacional/Argentina/doscientos/anos/soledad/elpepuint/20091029elpepuint_3/Tes

Roberto

Pedro Caminos dijo...

Gustavo: me alegra coincidir con vos, y más en un tema como éste.
Gracias por recomendar el post.
Saludos!

CV dijo...

SL:

En todo caso, me parece, se tratará de poderes de emergencia delegados por el Parlamento al Gabinete, pero no de poderes "unilaterales", como los DNU o las executive orders.

Por eso es que digo que éstos sólo serían posibles en el presidencialismo, porque presupone un esquema de gobierno en que los poderes estén "divididos".

Anónimo 9:35:
Y? Urgente un curso de hermenéutica (o de truco) para entender qué significa "cantar las cuarenta"...

CV dijo...

Para los abogaditos (como yo!), es super-recomendable (desde una perspectiva positiva, no justificatoria) pegarle una mirada a: "The Presidential Power of Unilateral Action", de Terry Moe y William Howell, y "Presidents, Institution and Theory", de T. Moe.

Saludos.

Anónimo dijo...

Capaz llegué tarde con esta cuestión, pero seguramente Ud. Prof. Gargarella nos podrá aportar sus conocimientos.

Un Decreto no puede tener su base jurídica en más de un inciso del artículo 99.

Fijensé el DNU en cuestión.
Escucho opiniones.

Gracias.
Saludos,
Seba.-