19 may 2010

Al fin un buen fallo (con nota de addenda)

Buena decisión de la Corte "una de cal otra de arena" Argentina, en un caso sobre DNUs, limitando estrictísimamente la actitud discrecional del Ejecutivo, en la materia. Primeras informaciones, acá. Ahora viene ley de medios, así que ya vemos por donde irá la cosa.

Me pidieron una opinion sobre el tema, cortita, que cuelgo aca abajo, y salio en La Nacion de hoy, aca

11 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Un buen fallo?
Lean bien el voto de Highton, deja una veta importante para que todos los DNU y DL girados a la Comisión Bicameral Permanente, eludan cualquier control de constitucionalidad posterior por parte del poder judicial. La propia CSJN, conforme Highton, estaría cercenando el ejercicio de una obligación constitucional (tan constitucional como el procedimiento complejo de dictado-sanción de un DNU o DL).
Los votos de Maqueda, Argibay y Petracchi, matizan el mayoritario, declarando la nulidad absoluta e insanable del DNU por:
(a) inexistencia de una ley que reglara el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente, hasta 2006, por tanto el acto dictado invocando el art. 99.3 CN se presenta incompleto, vacío de una condición intrínseca de validez (Maqueda-Argibay-Petracchi);
(b) inexistencia de los presupuestos materiales que justificaban el ejercicio de esta facultad excepcional y restrictiva (Maqueda-Argibay).
Nada nuevo bajo el sol, "sólo" se delinea aún más "Verrocchi", habrá que ver que pasa con el resto de los miles de decretos dictados entre 1994 y 2006, sin cumplirse con el procedimiento complejo señalado; pero también, con aquéllos que fueron aprobados tácita o implícitamente, con la complicidad de un poder legislativo obsecuente, ausente e inerte.
Saludos, felicitaciones por el blog.

ND

Carlos G. dijo...

Buenísimo!
¿No se podrá aplicar la inconstitucionalidad del DNU que perfeccionó el megacanje?
En una de esas logramos revertir el incremento de la deuda externa en unos U$S 55.000.000.000. No?

cansarnoso dijo...

y el lunes 24 no hay feriado!

Hernán dijo...

Es buen fallo porque salvo Highton el resto no va a poder hacerse el oso para llevar a cabor el control judicial de los DNU, aun pasando por el trámite de la ley 26.122. O sea, la intervención del Congreso por esa vía no sanearía los vicios de origen que podría tener el decreto. Y otro punto importante es que a los efectos de establecer si el DNU es legítimo, pone en un mismo nivel a las materias prohibidas -penal, tributaria, etc.-, con la existencia de necesidad y urgencia. Hasta ahora había cierta tendencia de los oficialismos de turno a sostener que si el DNU no tocaba las materias prohibidas no merecía reproche formal.

rg dijo...

totalmente de acuerdo hernan, estaba escribiendo sobre eso mismo

Anónimo dijo...

Y con respecto a la Ley de Medios, que es lo que se espera de la Corte? Este fallo deja entrever algo? No creo que se pueda vincular la Ley de Servicios Audiovisuales con un DNU, porque fue votada en ambas cámaras, aunque todos sabemos que efectivamente se encaró como un caso de necesidad y urgencia.
Saludos
Sol

Anónimo dijo...

Hay momentos en que los poderes dejan de actuar por inercia y reacomodan la distribución de la fuerza entre ellos, son como terremotos en donde todos los tecnocratas intentaran descifrar qué pasará para mas adelante pasando a una nueva etapa de la evolución de la política, moviendose ella siempre en péndulo y exponencialmente. Todo esto justo el día que Diego Armando dió la lista de los 23 gladiadores.

Colgue perdón

werte dijo...

También se me escapa la relación dnu-ley de medios, salvo la obviedad de que el fallo será igual de independiente. No creo que sea eso.
Gargarella, un poco de piedad con los zulues, no nos deje con la intriga.

A2 dijo...

No se si estoy tan seguro de que sea facultad judicial revisar las razones de necesidad y urgencia. Me da la impresión de que es un aspecto muy vinculado a la conveniencia y oportunidad política para el dictado de la norma. Eso es justamente lo que debiera evaluar el congreso cuando el DNU le es enviado. La Corte debe verificar que se haya cumplido con el procedimiento, que estén dadas las condiciones formales para el uso de esta facultad extraordinaria pero me da la impresión de que las razones debieran estar fuera de su alcance. Qué va a pasar cuando hay intervenido el congreso y haya dicho que había razones de necesidad y urgencia? De todo modo se va a expedir la corte? Le va a decir al congreso cuando es que vulneran sus atributos? Mmm, no me convence. De todos modos hay algo del voto mayoritario (Loren, Zaffa y Fayt) que me parece cuestionable. Pareciera que para ellos los DNU dictados sin intervención del congreso puede ser válidos. A esta postura parece adherir Highton. No así Maqueda, Argibay y Petracchi. Algo para criticar también es la diferencia de posturas entre los ministros, en este caso coinciden en la solución casi por casualidad. Para unos es inválido porque no hay necesidad y urgencia para otros porque no intervino el congreso. En un próximo caso no es tan seguro que coincidan en la solución.

Anónimo dijo...

Es cierto que el fallo es positivo, pero la mayoría sigue sin convencer mucho más, ni aportar, a mi humilde entender, nada nuevo frente a "Verrocchi".
Lo de Highton no es menor, por ser un voto concurrente. Por suerte, Maqueda, Argibay y Petracchi le dieron una nota de coherencia y realismo jurídico.
Lamentablemente, el control de constitucionalidad en el caso, llegó ocho años después de la vigencia de este decreto. Increible, sobre todo, tratándose de una cuestión de puro derecho.
La justicia sigue siendo lenta. Duhalde no está más desde hace un par de años largos en el poder; los decretos de Néstor y Cristina, ojalá corran mejor suerte temporal en el control de constitucionalidad.
Como nota de color, los que el lunes se toman el feriado, no teman por declaración alguna de inconstitucionalidad del DNU que así lo dispuso, porque no sólo será abstracto sino que probablemente ni siquiera estemos legitimados para plantear algo ante algún tribunal.
Finalmente, como dijo algún profesor alguna vez, la existencia de una causa judicial representa un fracaso del derecho en evitar el conflicto. La existencia de un caso ante la CSJN en el cual se discute la validez o no de un DNU o DL, refleja el fracaso de la Constitución por contener la ambición de poder que sólo termina con el final de mandato y, a veces, sólo a veces, continúa por mucho tiempo más.
Saludos,

ND

Hernán dijo...

En cuanto a "Verrochi", hay que recordar que el voto principal estaba firmado por Belluscio y Bossert, por lo menos con la nueva integración parece que esa postura tiene más fuerza.
Y un par de notas sobre el trámite de la causa: a) Patricia Vaca Narvaja -ex diputada K- era (o es) una de las popes de "Consumidores Argentinos" y de hecho tuvo alguna intervención en el expediente; y b) el fallo de la Cámara de Apelaciones fue dictado el 16.6.05 y la cusa se elevó a la Corte el 8.6.07 -parece qu hubo planteos de caducidad del rex-. Toda la info del trámite se puede ver acá: http://consultas.pjn.gov.ar/consultas/contencioso/grillapt.php?causa=123819&ano=2002&actor=consumidores
O sea, la Corte tardó casi tres años en fallar el caso, lo cual parece mucho teniendo en cuenta que reiteraron una doctrina ya conocida.