13 abr 2013

Democratizar la justicia 22: La crítica del CELS

Un buen documento crítico del CELS, sobre la democratización de la justicia (bravo¡ decimos desde acá), que deja en off side a los apresurados arietes del oficialismo que se lanzaron contra las cautelares, o a defender la creación de nuevas instancias, o la elección popular de los Consejeros, con obediencia debida y ceguera acostumbrada (la crítica está muy en línea con la que hicimos desde el blog). El documento dice:



Los proyectos de reforma judicial impulsados por el Poder Ejecutivo se enmarcan en los debates sobre cómo mejorar la respuesta del sistema de justicia. Esta apertura a sectores políticos y sociales tiene que representar una oportunidad para avanzar en temas importantes que han estado relegados. Se ha generado en los últimos tiempos un interesante movimiento en el interior de los poderes judiciales, ministerios públicos y defensas públicas. Valoramos y acompañamos la iniciativa de dotar de contenido político a las discusiones sobre el sistema judicial, la mayoría de las veces,enmascarado como neutral con argumentos tecnocráticos.

En este contexto, dado el escaso tiempo para analizar las iniciativas del Poder Ejecutivo y la urgencia que está marcando el tratamiento parlamentario, hacemos pública nuestra opinión sobre algunos de los puntos que merecen especial consideración, desde la óptica de entender al sistema de justicia como una herramienta privilegiada para la defensa de los derechos humanos. Algunos de los proyectos en análisis representan un claro avance en cuestiones demoradas o importantes para la igualdad de oportunidades y para la transparencia del funcionamiento judicial. Otros, plantean dudas sobre su diseño político institucional. El que limita las cautelares, puntualmente, presenta problemas de constitucionalidad.

En este sentido, defendemos la idea de que se promueva un acceso igualitario al Poder Judicial, que se avance en el acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de todos los funcionarios de los tres poderes del Estado,así como que se eleve el estándar de publicidad y accesibilidad a la información sobre actos y estadísticas del sistema judicial, con la expectativa de que esta decisión avance finalmente sobre la discusión de una ley general de acceso a la información.

Sin embargo, algunos puntos del proyecto que plantea limitarlas medidas cautelares son cuestionables en su constitucionalidad, ya que podrían afectar seriamente a esta herramienta como parte de la garantía de tutela judicial efectiva. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha reconocido que la noción de “efectividad” que surge del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, requiere que las herramientas judiciales disponibles incluyan medidas procesales como las medidas precautorias, provisionales o cautelares y, en general, recursos judiciales sencillos y rápidos para la tutela de derechos, con miras a impedir que las violaciones se prolonguen en el tiempo. Las medidas cautelares constituyen medidas efectivas para la protección de grupos en situación de vulnerabilidad.

Desde esta perspectiva, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) ha solicitado el dictado de medidas cautelares contra el Estado para asegurar, entre otros supuestos, el acceso a la educación de migrantes, la definición de alternativas de vivienda de personas desalojadas, la suspensión de normas limitantes en forma inconstitucional de la libertad personal o la suspensión de actos administrativos de expulsión de migrantes. Del mismo modo,las medidas cautelares pueden ser necesarias para defender la libertad sindical o exigir acciones positivas del Estado, a fin de garantizar derechos en condiciones de igualdad.

El CELS sostuvo, a través de un amicus sobre la aplicación de la ley de medios, que debía garantizarse también un uso racional de estas herramientas a partir de la ponderación de situaciones en las que son usadas por actores para defender sus propios intereses económicos en perjuicio del Estado y del interés social. En este sentido, resulta legítima la regulación de estas medidas para reconocer que se trata de relaciones entre el Estado y los particulares -basadas en cuestiones pecuniarias no alimentarias generalmente de empresas y no de personas físicas-. Tiene valor positivo el esfuerzo por defender los intereses del estado, como vía de hacer valer instituciones o regulaciones orientadas al interés social, decididas por la voluntad popular y que se proponen fortalecer el estado como garante de derechos y no ya como mero defensor de poderosos intereses sectoriales.

El problema es que la forma en que se las propone regular pierde de vista que lo prioritario debería ser restringir el uso de las cautelares en casos netamente patrimoniales, en los que el Estado incluso puede ser la variable más débil de la relación para, en cambio, fortalecer y darle total vitalidad y vigencia a las cautelares que pretendan proteger a personas o colectivos frente a actos estatales violatorios de derechos fundamentales. Así,se reforzaría la herramienta de acceso a la justicia para el componente más débil de la relación.

El CELS presentó a los Senadores observaciones técnicas y algunas propuestas para reformular el texto del proyecto, de modo de cumplir con el objetivo de evitar los usos abusivos que se han conocido en estos años,pero al mismo tiempo dar lugar al uso de la cautelar como parte de la obligación estatal de garantizar la tutela judicial de sectores a los que les es difícil acceder a una defensa rápida y eficaz de sus derechos. En la medida que la obtención de protección a través de una cautelar sea de tan extrema dificultad, con requisitos para su admisibilidad casi imposibles de sortear -y que no puedan ser justificados como parte de las excepciones contempladas:riesgo para la vida, la salud, y la alimentación- se va a ampliar la brecha que se pretende achicar y quedará la herramienta para aquellos que puedan costearlos mejores servicios jurídicos y estén dispuestos a hacer un complejo recorrido por los vericuetos judiciales. Objetivo contrario al postulado al presentarse los proyectos. El peso de la regulación debería estar en establecer pautas de procedimiento que exijan al juez y a las partes diligencia para llegar rápido ala decisión de fondo. Tres ejemplos pueden dar una pauta de la importancia de estas acciones en la defensa de los derechos humanos. La ESMA podría haber sido derribada si no se hubiera logrado frenar su destrucción con un amparo y una medida cautelar que dio cuenta de la urgencia de la situación hasta que se resolviera la discusión de fondo. Hoy ha sido recuperada como sitio de memoria.El PAMI podría haber sido privatizado en aquellos años de neoliberalismo. El efecto cascada en las legislaciones provinciales de una medida como esta impediría que se haya logrado la suspensión de los efectos de la reforma del sistema de excarcelaciones bonaerense para evitar daños irreparables mientras se discute su constitucionalidad.

Por su parte, el proyecto de creación de nuevos tribunales de casación plantea algunas dudas por la necesidad de dar una discusión mayor respecto de la organización del sistema judicial en su totalidad. Es imperioso apuntar a su horizontalidad y desburocratización y la inclusión de nuevas instancias remite más a su verticalidad. Al mismo tiempo, es necesario discutir fundamentalmente los sistemas procesales vigentes para simplificarlos y transformarlos en procedimientos orales. Algo que sin duda, se dirige al objetivo de garantizar el acceso a la justicia de los sectores populares. La incorporación de esta nueva instancia también puede afectar los tiempos para que una cuestión constitucional llegue a ser tratada por la Corte Suprema, como máximo tribunal del país.

Respecto de la nueva reforma al Consejo de la Magistratura,constituye una opción valorable la elección popular de sus integrantes para romper lógicas corporativas y dar oportunidad de acceder a otros sectores o actores. Sin embargo, esta decisión genera algunos problemas que deberán atenderse. Es necesario evaluar de qué modo se puede garantizar que la elección de los jueces, vehiculizada por elecciones abiertas, quede referenciada como representación del sector judicial. A su vez, en tanto todos los candidatos al Consejo -independientemente del estamento a representar- estarían en la misma boleta sábana, se debería analizar un esquema de proporcionalidad que modifique las consecuencias de integrar más de la mitad del Consejo con referentes de una misma lista. En general, como sostuvimos en otras oportunidades, para esos espacios colegiados, contar con más de una minoría puede mejorar el escenario para la toma de decisiones y aportar otras miradas. Por último, podría estudiarse la posibilidad de que el momento de la elección sea la de medio término y no la presidencial.  

En definitiva, estas reformas requieren en algunos de sus puntos una revisión y un mayor debate, sea por razones de constitucionalidad(para el caso de las cautelares) como por su complejidad e impacto a nivel dela estructura del sistema de justicia nacional.

Por último, esperamos que esta iniciativa sea parte de un programa de reforma más amplio, que se dirija a modificar aspectos sustanciales del funcionamiento judicial que, en general, es deficiente para responder a las situaciones de violaciones de derechos de los más vulnerables, se esconde en formalismos, es reticente a aceptar la participación activa en los procesos judiciales, así como mantiene respuestas lentas y burocráticas a situaciones que requieren decisiones creativas y urgentes.
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