20 nov 2013

Código Civil: más, no menos

Asustarse por la propiedad con función social, que es un principio constitucional centenario, es aceptar el cuento del tío (tratamos ya varias veces sobre el Código, acá por ejemplo, o en un dossier especial). El problema del Código Civil proyectado es su carácter retardatario en materia de propiedad (mucho más preocupado por countries y barrios cerrados, tiempo compartido o clubes de campo, que por los millones sin vivienda o con vivienda precaria); su impronta reaccionaria en materia de derechos indígenas (que implica retrocesos graves sobre lo poco que ya hay); su sesgo hacia la política corrupta (en la disposición a ocultar la responsabilidad de los funcionarios); su marcado tinte individualista liberal (en la incomodidad que le generan los derechos colectivos); y sobre todo, el hecho de haber sido creado bajo la máscara y retórica de la discusión pública, pero indispuesto a recuperar los reclamos de la sociedad civil y los grupos más desaventajados (para no hablar del vicio de inconstitucionalidad que lo acompaña por no haber hecho las consultas obligatorias debidas a las comunidades indígenas, conforme a lo que exige el Convenio 169 de la OIT).

2 comentarios:

Anónimo dijo...

La reforma de 1968 introdujo la cláusula de función social en el Código Civil. Y, hasta el momento, esa norma no ha sido utilizada para justificar expropiaciones o confiscaciones masivas. Los legisladores que "argumentan" en contra deberían informarse un poco más o, en su defecto, elegir asesores que hayan aprobado civil I.

diego dijo...

Roberto, a tu lista cabe agregar la eliminación del acceso al agua como derecho fundamental.