17 ago 2015

Un derecho penal democrático

Antony Duff acaba de "postear" en el SSRN un texto con ese título. Sin ser mi favorito dentro de su producción (y aún, dentro de su producción en el área), el texto tiene interés. En él dice, por ejemplo, que "si el derecho penal debe ser un derecho legítimamente democrático, debe entonces ser uno que la ciudadanía pueda ver como propio - uno que pueda ser hecho propio por la ciudadanía." 

Pero entonces, cómo es que el derecho debería tratarlas, si quisiera respetar el estatus de las personas como ciudadanos? En primer lugar, el derecho debería ser inclusivo, y los ciudadanos tratados como miembros plenos de la comunidad, con pleno acceso a todos los aspectos de la vida civil (incluyendo, de modo especial, la participación política en el gobierno de la comunidad). 

Su énfasis en la inclusividad resulta notable en el contexto de un derecho penal marcado por lo contrario, es decir por la exclusión. Agrega Duff: "(A pesar de las dificultades) debemos resistir las tendencias excluyentes del derecho penal y del castigo, esto es la idea según la cual al cometer un crimen el ofensor abdica de su estatus como ciudadano. La principal motivación de esta creencia es una idea de solidaridad con todos los demás, a los que asumimos como sujetos falibles e imperfectos, que deben vivir junto con todos los demás, para poder florecer conjuntamente con ellos."



6 comentarios:

Anónimo dijo...

Para el que le interese, aquí va el texto: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2618698

Santiago Mollis dijo...

Viste esta?: http://www.clarin.com/opinion/Libertad-Castigos-Victimas-Delincuentes_0_1414058619.html

Anónimo dijo...

Marcelo: Bueno, empece el analisis del texto, y como veran llegue hasta la pagina 5. Asi se estructuran las premisas del texto hasta que lo lei, y despues me canse de la pesima redaccion de duff, que parece que se tomo una duff (la de los simpsons) antes de escribir. La sensacion es de frustracion, por tanto placebo que vende. Sigan, a mi me canso su redaccion oscura, y sus premisas infantiles.
1. Introducción
2. El derecho penal es exclusivo
3. El derecho penal excluye y recurre al discurso de la guerra
4. Su posicion es que el derecho penal debe servir a otros fines (p.2)
5. Para ello, se tienen que distinguir los roles legales y sociales de los ciudadanos (p.2.)
6. Se refiere al derecho penal americano e inglés, y no a otros de otras “latitutes”(p.3)
7. De todas maneras, los rasgos excluyentes del derecho americano también se observan en otras realidades.
8. El concepto de ciudadano debe incluir también a los extranjeros.

2. El derecho penal como derecho de ciudadanos
1. Los destinatarios de las normas penales son los ciudadanos
2. El derecho penal es parte de las instituciones publicas
3. El derecho penal por lo tanto nos pertenece como ciudadanos
4. Por lo tanto, el derecho penal no es algo que “ellos” imponen a los “ciudadanos”
5. Cómo tiene que ser un derecho penal para los ciudadanos?
6. We can see the importance of insisting that a democratic criminal law must belong to the citizens of the polity whose law it is by noticing that it rules out two familiar answers to the question of how citizens should relate to the criminal law—how it should figure in their lives and in their practical reasoning. ??????? (ehhh??)
7. La primera respuesta (????) proviene de Holmes (o sea, del conductismo) si me comporto de una forma, entonces se que sucede algo con consecuencias penales... algunos hechos me pueden dar razones para disuadirme de actuar de esa forma reprobada (cuales????) That might be how the criminal law figures in the practical reasoning of some (???) who are subjected to it -and reasonably so for those living under sufficiently unjust regimes (????) But is is not how the law should aspire to figure in the practical reasosning of the citizenz of adecent society (???): the law claims normative authority, not merely effective power (????yeah!!!).
8. Otra respuesta simple le da autoridad a la ley sin cuestionar nada: sigo la ley, porque si.
9. Este ideal es impracticable, porque no se puede reconocer lo bueno y lo malo de una ley sin conocer los fundamentos de la ley.
10. A good citizen tries to understand the law—the mischief at which particular laws are aimed, the reasons that were taken to justify making them; she will be ready to debate whether the law is apt for its purposes (and whether those purposes are apt); she (quien es she??????) will respect the law as aiming to specify norms that citizens are to recognise as, or to make, their own; but she (??????) will not take it for granted that it succeeds in this aim.

rg dijo...

que bien, ahi la cuelgo

rg dijo...

si, mas que mal redactado, que puede ser, me parece desprolijo, desordenado, capaz deba tomárselo como borrador

Anónimo dijo...

Me hiciste reir mucho Marcelo. A mí me gusta el Duff de Trial by Trial. Los otros trabajos me parecen aburridos y fundados en un consensualismo propio de un romanticismo jurídico algo pasado de moda. Petit y Braithwaite son mucho más interesantes al respecto...