31 oct 2017

El país y sus dueños / Tragedia sin fin

(Por qué? Por qué otra vez? Basta Macri!)

En un breve e incisivo prólogo que escribiera para un libro de homenaje al gran Alberto Barbeito, el amigo Rubén Lo Vuolo cita un estudio de Marcelo Diamand, en el que refiere al modo en que la historia del país oscila brusca y recurrentemente entre dos corrientes antagónicas sobre la política económica y social (ninguna de las cuales -agrega Rubén- tiene "viabilidad intrínseca"/ ambas aparecen "condenadas al fracaso"). Las dos corrientes serían la "expansionista popular" y la "ortodoxia liberal". Y -concluye también Rubén- "contrariamente a lo que muchos opinan, Diamand sostiene que el fracaso de estas dos vertientes políticas no se debe a que no logran acumular suficiente apoyo político, sino a sus propias inconsistencias en la concepción y práctica de las políticas económicas y sociales. La visión que enfatiza el problema de una suerte de 'empate político' entre ambas corrientes sería errónea y por eso se repite el péndulo: en lugar de revisar sus políticas, ambas fracciones se ocupan de acumular y concentrar poder político sin revisar sus concepciones en materia económica y social".

Para quienes votamos siempre contra el kirchnerismo y contra Macri, lo que se venía era más o menos evidente: la etapa superior de la mafia, si continuaban los primeros; la llegada de los dueños de la Argentina, si ganaban los últimos. Estamos en este último estadio, nos alegramos muchísimo de que se haya terminado por siempre la pesadilla anterior, pero nos queda por delante la muy difícil tarea de cambiar definitivamente este nuevo estadio, antes de hundirnos otra vez en lo peor de la repetición permanente. La tragedia no tiene fin: se repite, se repite, se repite, se repite... 

30 oct 2017

Se va la Procuradora

Feo sería comprobar que los procesos contra la Procuradora no avanzan, a resultas de su renuncia. Todos los poderosos son iguales ante la ley, aunque diferentes de todo el resto.

Democratizar la justicia penal 3. Democracia, especialmente, en el ámbito penal/ Duff



Antony Duff parte en su artículo de un esquema ideal del derecho penal, destinado a servir como foco de aspiraciones reformistas (1492). Para ello, comienza definiendo el tipo de polis en el que ese derecho debe funcionar. Él caracteriza a la misma con rasgos republicanos, vinculados con ideas de “igual consideración y respeto” como las que enunciara Ronald Dworkin; rasgos deliberativos, en procesos que permiten la continua resolución de las diferencias (a través de deliberaciones públicas); y rasgos liberales, que implican el respeto de valores tales como la libertad, el pluralismo y la privacidad –Duff enfatiza de modo muy especial la distinción público y privado (1493-4). Más todavía, Duff dice que debemos entender a esa república liberal como una comunidad política de ciudadanos, pero una comunidad inclusiva y no excluyente (1495).

Luego, Duff decribe los contornos de esa república liberal, en lo que hace al derecho penal. Allí –señala- es esperable que haya una definición de “public wrongs” -que son “declarados” más que establecidos por el derecho penal: se trata de “preexisting wrongs,” independientes del derecho penal (1496). Ese carácter declarativo es más evidente en los casos de “mala in se”, pero también en los de “mala prohibita” –faltas que son señaladas como tales, por la ley, antes de llegar al derecho penal. El derecho penal lo que hace es proveer un proceso para el juicio y castigo (1497). Allí, “the trial is understood as a process of calling to account or to answer”. Para él, “in…answering before the court to the charge and for her conduct, the defendant is answering to her fellow citizens in whose name the courts acts” (1498-9). “If I have wronged you, other members of our community can display their recognition of that wrong, and thus offer you the kind of support you should be able to expect from them, by calling me to account for what I have done. But in doing so, they also display their recognition of me as a responsible member of that community; for to be a responsible agent is to be answerable for one’s conduct to those who have a proper interest in it –to fellow members of the relevant normative community” (1499).

Ahora, agrega Duff, todo lo dicho parece ignorar la parte más crucial del sistema penal, el castigo. Ello, porque para muchos teóricos, todo lo anterior es sólo el preludio del castigo. Para él, en cambio, el derecho penal sustantivo y el proceso penal tienen ambos un valor independiente, que va más allá de su rol como “preludio” del castigo. Existe “a value in the formal definition of public wrongs that the substantive criminal law provides”, y también un valor en “the formal process of calling alleged wrongdoers to public account through the criminal trial” (1500). Por lo demás, el castigo, en una comunidad republicana, debe tener como principal rasgo su carácter inclusivo, propio de una polis donde las personas muestran “igual consideración y respeto” unos a otros (1500-1). En la actualidad, en cambio, el castigo es habitualmente excluyente, tanto en su significado como en su impacto (1501). En un sistema diferente, deberíamos poder esperar que el ofensor tomo como deber cívico no sólo el de aceptar el castigo, sino tomarlo como una deuda hacia sus conciudadanos (ibid.)

Finalmente, Duff sostiene que es particularmente importante que la ciudadanía participe en el ámbito del derecho penal: “especially in the context of criminal law, it is important that lay citizens have active roles to play in the law’s enterprise –and be willing to play those roles” (1503). Considera que esto resulta de modo particular de la idea republicana del autogobierno (“if we are going to be or become a self-governing polity of citizens, we must be able and willing to playa n active role in the enterprise of governance, which is to say that our democracy should be participatory rather than merely representative”, ibid.). Duff contrasta esta visión con la visión más limitada del derecho y la participación popular, que identifica con el filósofo Herbert Hart. En el sistema que vincula con Hart, el derecho es creado, interpretado y aplicado por agentes públicos, y con independencia de la intervención directa y activa de la ciudadanía (1502). Los ciudadanos simplemente se limitan a obedecer las reglas primarias fijadas por los oficiales e impuestas sobre ellos.

Conforme a lo ya dicho, para Duff, el papel de los ciudadanos debe ser mucho más activo, y en particular debe ser crítico –nunca meramente deferente frente a las autoridades. Ello incluye aún su derecho a desobedecer los requerimientos injustos de las autoridades (1503).

Para Duff, si los ciudadanos republicanos deben convertirse en agentes de su derecho penal, ello exige pensar en las formas que dicha agencia podría tomar, lo que requiere prestar atención a los varios roles que los ciudadanos podrían ocupar en relación con el derecho penal –roles estructurados como derechos y responsabilidades, y que constituyente formas posibles de participación en instituciones y prácticas (1504).

En la conclusión de su texto, Duff sostiene que el derecho penal en una república liberal tiene dos propósitos centrales: “to define a set of public wrongs –wrongs that properly concern the whole polity- and to provide an appropriate formal response to such wrongs through a criminal process in which alleged perpetrators are called to answer to their fellow citizens. It will also provide punishments for those convicted of criminal wrongdoing, but in punishing offenders it will still treat them inclusively, as full members of the polity who are entitled to the equal concern and respect of their fellows. The citizens of such a polity will be able to see such a criminal law as their law, as a law that reflects the civic values that they share or aspire to share and helps to secure the civil order in which they live together, a a law in whose enterprise they can play an active part” (1505).

Algo similar sostiene en su “manifiesto” inaugural Joshua Kleinfeld: defiende la democratización de la justicia penal (“democratizing criminal justice”), pero no necesariamente la democratización de todas las áreas de la vida pública. Por ejemplo, se manifiesta en contra de la democratización de la “política monetaria” o la “regulación del medio ambiente”, en donde –confiesa- la “racionalidad instrumental” y la “buena técnica administrativa” son buenos candidatos para prevalecer (1400).

Laura Appleman también considera que la comunidad debe verse involucrada en la decisión sobre el castigo (1426) –pero no necesariamente en otras áreas. “Local citizens are more likely to think that the criminal justice system is fair if they have had a direct part to play in its workings. This is especially true if the community helps impose punishment on offenders who have, more likely than not, committed crimes in the local neighborhood” (1424). Que la comunidad tenga un papel activa en los procesos de la justicia criminal no reemplaza al poder del juicio por jurados –agrega- pero es un compromiso apropiado. La ciudadanía debe ser capaz de integrar los valores comunitarios en las decisiones de la justicia criminal.


Para ella, la sola acción de participar en la decisión sobre el castigo crea una “deliberación democrática”, lo cual es útil tanto para el individuo como para el país. De allí la necesidad de volver a enfatizar ciertos rasgos populistas en el sistema penal (“restore a populist aspect to the punishing and sentencing of criminal offenders”, 1426). Cando la ciudadanía se siente distante del trabajo que se hace en materia criminal, ellos suelen reaccionar pidiendo sentencias más duras y largas. Por el contrario, cuando se le permite participar, ello le ofrece una visión más realista del funcionamiento del sistema penal, lo cual promete un menor punitivismo (ibid.). Promover la participación en dicho terreno puede ser desafiante y costoso –agrega- pero vale la pena hacerlo. Hoy por hoy nuestro sistema penal deja a la ciudadanía completamente fuera del cuadro (1427). Muchos de los problemas de nuestro sistema penal tienen su origen en la pérdida de la habilidad de la comunidad para intervenir en temas relacionados con el crimen y el castigo, como la que era propia en los tempranos jurados norteamericanos (“early American juries”, símbolo y herramienta del poder popular, 1471). Para restaurar esa voz comunitaria –sostiene- debe trascenderse el papel tradicional de los jurados penales: a través del involucramiento ciudadano, podrá removerse el “cinismo y desprecio” propio de un sistema penal marcado por el secreto. Así, también, la ciudadanía ganará entendimiento de cómo funciona el sistema, se verá educada en la administración de justicia, y habrá un nivel de consenso mayor dentro de la comunidad.

Discursos del 29-0

En Catalunya, con más sentido y movilización obrera que toda la que hubo en las campañas por la independencia.
Aquí el amigo Félix O., ante un millón de personas
https://www.youtube.com/watch?v=MPzhbAEX2BY&feature=share
Aquí el buen Josep Borrell, en un hermoso discurso
https://www.youtube.com/watch?v=zGXDqPEnh2s

27 oct 2017

Constitucionalismo dialógico y transparencia




Esta semana, primero en Brasilia, invitado por el juez de la Corte Suprema de Brasil (STF) Luis Roberto Barroso. Ayer, él tuvo un impresionante cruce con el influyente y polémico juez Gilmar Mendes -un intercambio inédito, propio de la nueva etapa de "transparencia" del tribunal, que incluye la televisación en directo de sus plenarios. Una buena razón para repensar lo que se está haciendo en el área (es ésa la mejor manera de transparentar lo que decide el tribunal?). Se puede ver sobre el debate, en el link de abajo

25 oct 2017

El fin de los fueros no es el fin de la política


Los fueros o privilegios parlamentarios nacieron en el siglo XIV, en Inglaterra, con el objeto de asegurar protección a los legisladores frente a las amenazas y recurrentes abusos de la Corona, entonces creciente y justamente desafiada por la actividad del Parlamento. Se trató de una creación de los propios parlamentarios amenazados que terminó ganando aceptación en las latitudes más diversas. 

Mucha agua corrió bajo el puente desde entonces. Para comenzar, ya no tenemos reyes con poder sin límites. Para seguir, el Poder Judicial fue ganando capacidades de control y desafío inconcebibles siglos atrás. De modo más relevante aún, los privilegios parlamentarios, originariamente ideados para evitar la opresión real sobre la legislatura, pasaron a cumplir un papel opuesto al pensado: de última barrera contra los abusos del poder, pasaron a convertirse en primera protección de los abusos de los poderosos. 

La herramienta que servía de resguardo de los legisladores contra las acciones tiránicas del rey, se ha convertido en herramienta de protección de la política frente a los republicanos reclamos de la justicia. No hace falta decirlo: el privilegio de los fueros representa hoy un incentivo extraordinario para que los delincuentes ingresen en la política electoral. Forma parte del sentido común de la época que la banca legislativa otorga, ante todo, una patente de impunidad.

Ahora bien, podría decirse, razonablemente, que si suprimimos los fueros volvemos a convocar a los peores demonios de la política? Esto es decir: será que un mundo sin fueros es un mundo que vuelve a abrirle la puerta a los riesgos de la opresión del poder, contra quienes se animen a enfrentarlo? En absoluto. Primero, y como decía Guillermo O’Donnel, ninguna cláusula constitucional es capaz de frenar un golpe de estado. En otros términos: si por alguna desgracia el poder asumiera rasgos dictatoriales, no habría regla legal o moral capaz de frenarlo. Son las situaciones más comunes y menos trágicas, en cambio, las que nos interesan. En tales condiciones –pongamos, de funcionamiento efectivo pero imperfecto del sistema de frenos y controles- las viejas reglas normativas pueden ser bien reemplazadas por nuevos compromisos doctrinarios. Quiero decir, a la luz de los abusos generados por la indeseada evolución de ciertas normas legales (i.e., los fueros parlamentarios), desarrollos doctrinarios y judiciales como los que ya tenemos pueden ocupar el lugar de aquellas preciosas reglas que la práctica terminó subvirtiendo. 

Por ejemplo, contamos desde hace décadas con criterios judiciales extraordinariamente precisos, que nos permiten proteger la honra de los legisladores y al mismo tiempo salvaguardar la robustez del debate público, teniendo en cuenta a la vez quién hizo la crítica, en qué contexto, frente a qué caso (asuntos de interés público o privado), etc. etc. A resultas de ello, ningún legislador queda a la merced de críticas maliciosas referidas a asuntos exclusivamente relacionados con su vida privada; a la vez que el debate público “desinhibido y abierto” puede considerarse a salvo. La protección judicial (sin ayuda legislativa) basta para ello. 

En resumen: si suprimiéramos de cuajo los fueros, convertidos hoy en prerrogativas de resguardo al delito, no perderíamos nada importante en el camino. Todo lo que podríamos querer que resulte protegido (la máxima libertad de crítica de y hacia los legisladores; el pleno resguardo de los legisladores de partidos minoritarios frente a eventuales ataques del poder) puede seguir estándolo, sin la necesidad de reglas que –desafortunada pero previsiblemente- terminaron sirviendo a los fines que venían a combatir. Los casos imposibles (cuando el autoritarismo político se desata, o la política ha colonizado por completo a la justicia), como siempre, no tienen solución. Para todos los demás casos, la doctrina y la justicia alcanzan. Mientras tanto, podemos poner fin a una prerrogativa cuyo sentido y práctica hoy sólo sirven para avergonzarnos.

24 oct 2017

Democratizar la justicia penal 2: Las tres grandes áreas de la justicia penal

Reconstructivismo y tres principios (uno para cada área)

Joshua Kleinfeld, organizador del volumen, escribe también un largo trabajo titulado “Three principles of democratic criminal law”. Los tres principios corresponden a las tres grandes áreas en que divide a la teoría penal. En sus términos: “Normative criminal theory as a field can be, I submit, divided into three parts: the theory of criminalization (what conducts should constitute a crime?); the theory of punishment (what principles should guide the type and extent of punishment meted out for crimes?); and the theory of criminal procedure (what principles should guide the administration and enforcement of criminal law?). The theory of punishment received such disproportionate attention that it is sometimes confused with the field as a whole –as if “punishment theory” and “criminal theory” were the same thing – but these three branches are in fact distinct” (1475).

Sobre el primer punto, defiende “the moral culture principle of criminalization”, según el cual “the only conduct that may justly be criminalized is conduct that violates and expressively attacks the values on which a community´s social organization is based, unless the merits of criminalizing another type of conduct are so great as to substantially outweigh the harm criminalizing it does to those same community values” (1476). Señala que lo que se llama crimen es entonces algo que es, por su propia naturaleza, “antisocial”. La idea es que el principio cultural afirma que el derecho penal “should almost never be purely positivistic”. Criminal law should be codified customary law” (1477). Ello, reconoce, implica alejarse mucho de la práctica dominante en la actualidad. Es “radical” en ese sentido, pero también “conservadora” en sentido burkeano, ya que difiere a la “evolved wisdom embedded in the practices of a functioning society”. Se opone al ideal utilitario y, asimismo, a la noción liberal dominante que gira en torno al “principio del daño” milleano, al que considera poco democrático –no puede responder a las “convicciones de las personas a las que el derecho penal pretende dirigirse (1478).

El segundo principio al que se refiere es al “prosocial punishment”, que dice que “criminal punishment should aim, both expressively and functionally, to protect, repair and reconstruct the normative order violated by a crime while at the same time minimizing the damage to the normative order caused by punishment itself” (1479). El propósito final del castigo es “to restitch a torn social fabric” (1481). “Normative reconstruction” es distinto de las cuatro justificaciones comunes del castigo: “retribution, deterrence, rehabilitation and incapacitation” (1482).

El tercer principio en juego es el llamado “The We the People principle of criminal procedure”. El mismo sostiene que “the administration and enforcement of criminal law should be by and of the people, that is, solidaristic, public, embedded in local communities, primary value rational rather than instrumentally or formally rational, primary under lay rather than official control, open to particularized and equitable acts of moral judgment, and seen by a democratic polity as procedurally legitimate. In short…hold that the values and the principles of institutional design undergirding the We the People formula in the US Constitution should be the normative center of criminal procedure” (1483).

Este principio, nos dice, permite que veamos lo que está mal del “plea bargaining”, desde una perpectiva democrático-reconstructiva: ella sirve para “excise the laity from the administration of criminal justice, empowering state officials and other legal professionals to exercise control on the basis of the rule-oriented and instrumental reasoning characteristic of bureaucratic governance” (1484).

Su propuesta es el “reconstructivismo”: “to use the cliched but helpful metaphor, where crime tears the social fabric, criminal law’s distinctive function is to restitch it.” (1458). El reconstructivismo es un tipo de consecuencialismo comunitarista (ibid.). Más información sobre el reconstructivismo, más abajo.

Hoy el derecho penal, agrega, ha quedado en manos de burócratas profesionales que razonan en modos formales e instrumentales y no de acuerdo a formas orientadas por valores (1486). Examinando la presente crisis, muestra que “The American public is likely unaware that plea bargaining has replaced the criminal jury trial and would probably be dismayed to discover that fact. It was not lay citizens that did away the trial, but legal insiders –prosecutors, judges, even public defenders –acting on their interests, and indeed acting to exclude lay citizens from participating.” Y sostiene que “the single most important development in modern history of American criminal procedure, and it seems empirically a major contributor to mass incarceration, was not voters’ doing…the decision to embrace plea bargaining as an institution, and the many thousands of individual case disposition through plea bargaining, trace back to legal insiders” (1487-8).

Su punto no es el de que la ciudadanía sea inocente y solo los agentes públicos culpables, sino que la narrativa dominante al respecto es muy simplista, y subestima el papel jugado por los “legal insiders” y otras fuerzas burocráticas (1488).


En su opinión, la dureza del sistema penal americano se debe a una combinación entre el temor y enojo público con un enfoque burocrático e instrumentalista. Y junto a ello, una comunidad profesional en la justicia criminal, orientada a controlar el crimen del modo más eficiente posible. 

23 oct 2017

Democratizar la justicia penal 1


Hace rato que venimos peleando, académicamente, y en cierta soledad, a favor de una reconexión entre la justicia penal y la democracia -dos esferas que aparecen desvinculadas una de la otra, sino en tensión. La reflexión penal -sugiero- se muestra sistemáticamente hostil a la cuestión democrática: ve una amenaza en ella, en todo sentido. Y excusa ese miedo a perder los privilegios que hoy ejerce a través de la idea de que el público o "no sabe," o sólo puede agregar dosis de irracionalidad (híper-punitivismo) a la normativa penal. En obstinado homenaje a esos impulsos democratizadores sobre la cuestión penal, comienzo a publicar una breve serie de post, examinando los textos recientemente publicados en una revista jurídica norteamericana, enteramente dedicada a la reflexión que nos interesa: Democracia y derecho penal (revista a la que llegué gracias a Santiago M.: gracias!). Serán varios posts meramente descriptivos, destinados a resumir el muy intenso encuentro, para ver si luego puede retomar un poco más críticamente lo dicho en el simposio (que tiendo a compartir en amplia medida, en propósitos y contenidos, pero en relación con los cuales también tengo algunos disensos).Va el primer post.

La revista Northwestern University Law Review publicó este año un bastante impresionante, y muy extenso volumen sobre la necesidad de democratizar la justicia penal (111: 1367, 2017). De este modo, ocupan un tremendo vacío (al menos, un espacio que estaba claramente sub-argumentado) relacionado con la importancia de volver a conectar las ideas de democracia y justicia penal. Ese es el punto común de arranque. Como se anuncia en el mismo comienzo de la obra el simposio “[is] not just about democratizing criminal justice but in defense of democratizing criminal justice” (1367). Ello, por lo demás, en contraposición con la “narrativa dominante”, que ve en la propia ciudadanía la fuente de los males del sistema y, sobre todo, el origen de una práctica de más penas y penas más duras. El organizador del simposio, Joshua Kleinfeld asocia dicha visión con autores como David Garland quien (en trabajos como “Cultre of Control” o “Peculiar Institution”) asume “the American public as, above all, racist;” o James Whitman, quien lo ve como, sobre todo, “violento” (i.e., en “Harsh Justice”); o jon Langbein, quien parece entenderlo como, fundamentalmente “estúpido” (i.e., en “The origins of adversary criminal trial”); pero también en Michael Tonry (i.e., “Thinking about crime: sense and sensibility in American penal culture); o Nicola Lacey (i.e., en su artículo “Numanizing the Cirminal Justice Machine”). Todos ellos coincidirían en afirmar que “our criminal system is harsh because the American public wants it that way”, por lo cual la solución parece ser “to defang the public” (1398). Por eso el simposio se propone, al menos, “[to] unsettle the dominant narrative”. (Claramente, en la Argentina, en América Latina, en España e Italia, tenemos cantidad de otros autores que podríamos citar, en la misma línea de "desconfianza democrática". No hace falta dar nombres, supongo).

El comienzo: Dos visiones contrapuestas

El volumen comienza con un “Manifesto of Democratic Criminal Justice”, escrito por Joshua Kleinfeld, organizador del evento. El punto de arranque de todo el simposio aparece dado por la distinción entre dos visiones fundamentales sobre cómo pensar la justicia penal. De hecho, anuncia que “The premise of this Symposium and the first contribution we hope it makes to the discourse on criminal justice is that the voices of diagnosis and reform are not a cacophony. Within the welter of diverse views about what has done wrong and how it could be set right, one foundational, enormously important, and yet largely unrecognized line of disagreement can be seen” (1376). La línea de esa división –que recorre, insisto, todos los trabajos del simposio- sería la siguiente:

“On one side are those who think the root of the present crisis is the outsized influence of the American public –a violent, vengeful, stupid, uninformed, racist, indifferent, or otherwise wrongheaded American public –and the solution is to place control over criminal justice in the hands of officials and experts. On the other side are those who think the root of the present crisis is a set of bureaucratic attitudes, structures, and incentives divorced from the American public´s concerns and sense of justice, and the solution is to make criminal justice more community focused and responsive to lay influences. The first side flies the banners of professionalization, instrumental rationality, and bureaucratic control. The second side flies the banners of community, value rationality, and –the watchword of the movement –democracy. The two views, bureaucratic professionalization versus democratization, represents a conflict of visions” (1376).1


Notas:
1.En la base de ese impulso democratista hacia la justicia penal, un autor que aparece invocado es William Stuntz, quien –según Kleinfeld- “was, I submit, both a reconstructivist [luego volvemos sobre el término] and a democratizer, though he died before the labels came into use. He is an intellectual father to many of us in the democratization movement and surely would have joined our efforts had he only lived a little longer” (1464). Menciona entonces sus trabajos sobre la necesidad de que la justiica criminal quedara en manos de los “local neeighborhoods”; que los “prosecutors should be elected from highly local community units like neighborhoods rather than large counties; that it is juries’ role to use the power of nullification to exercise mercy and keep state officials in line; that criminal law’s expressive qualities are key to its proper functioning….that alienation is key to the crime/race problem” (ibid.). Cita entonces trabajos como el libro de Stuntz junto a Joseph Hoffman sobre “Defining Crimes”, o su libro sobre “The Collapse of Criminal Justice,” o su artículo sobre “The Pathological Politcs of Criminal Law”, del 2001 en Michigan Law Review.

20 oct 2017

"Un nivel de encubrimiento que no se justificaba"

http://www.lanacion.com.ar/2073909-roberto-gargarella-sobre-maldonado-hubo-un-nivel-de-encubrimiento-que-no-se-justificaba

Luego de participar en un programa de tv, ayer, el diario LN tituló de ese modo mi comentario -entiendo que con total buena fe, y para respaldar lo dicho: hubo un imperdonable encubrimiento de parte del gobierno, y eso YA lo hace responsable, haya pasado lo que haya pasado con Maldonado. Sin embargo, el hecho es que el título ofrecido por el diario, tal como quedó, obviamente no refleja lo que dije y traté de decir; y sugiere algo que obviamente rechazo.  

Albert Camus, censurado por el peronismo e hincha de Racing

Vieja buena nota de R.Alaniz (gracias E.G. por el reenvío)
http://www.ellitoral.com/index.php/id_um/95434-albert-camus-y-la-censura-peronista

El domingo, girá a la izquierda

18 oct 2017

SEMINARIO SOBRE COHEN YA ESTA ONLINE

EL SEMINARIO QUE TUVIMOS PUEDE VERSE A TRAVES DE ESTE LINK


16 oct 2017

Este MIERCOLES 3a sesión del seminario

El seminario de los jueves esta semana se hace el MIERCOLES, excepcionalmente
En la Universidad Torcuato Di Tella (próxima sesión en la UBA), a las 18hs

En la reunión de esta vez discutiremos el gran texto de G.A.Cohen: "Por qué no el socialismo?", con réplica de Miriam Ronzoni: "Life is not a camping trip." Para no perdérselo! Todxs invitadxs!

14 oct 2017

Milagro Sala vuelve a prisión

El tratamiento médico (compulsivo) como excusa para eliminar un beneficio para la mayor libertad del condenado. Hay algo que está gente no entiende, y es gravísimo, por Milagro Sala y por nuestra libertad en el tiempo que viene.

10 oct 2017

Este jueves, en la UBA esta vez, sigue el seminario

A las 6, el jueves, en el bonito salón V. Sársfield, Facultad de Derecho de la UBA, y con dos buenas lecturas, de dos autores inhabituales en nuestras tierras: Nancy Fraser y Axel Honneth. Se viene la teoría crítica alemana?

Leeremos y discutiremos dos textos (en castellano)


Thaler: Nobel de economía

En ediciones pasadas del blog, nos ocupamos bastante de los trabajos de Thaler, sobre todo a partir de las colaboraciones entre el actual Nóbel y nuestro amigo Cass Sunstein. A continuación, repito el último post que le dedicamos al trabajo de ambos autores (alguna crítica adicional se encuentra acá)


Las críticas que siguen retoman y en parte se inspiran en la revisión que hiciera Peter Wells sobre “Nudge: Improving decisions about health, wealth and happines” de R.Thaler y C. Sunstein en su texto “A Nudge One way, A Nudge the Other: libertarian paternalism as political strategy”, People, Place & Policy Online (2010): 4/3, pp. 111-118

Entre liberales y conservadores. Sunstein, en su defensa del paternalismo, parece estar detrás de un proyecto que tiene alguna similitud importante con el proyecto de Dworkin, en su defensa de la igualdad. Dworkin, según entiendo, se veía a sí mismo como desafiando a los “viejos igualitarios” y a los “conservadores” de siempre, y su teoría afirmaba e incluía lo que cada uno de sus adversarios desconocía. En su visión, los “viejos igualitarios” sostenían (con razón) que la comunidad política tenía una responsabilidad colectiva con el “igual respeto” hacia cada uno, pero definían “igual respeto” de un modo que ignoraba las responsabilidades personales de cada uno. Mientras tanto, los “conservadores” también fracasaban, en su insistencia sobre la responsabilidad individual, porque ella ignoraba por completo todo lo relativo a la responsabilidad colectiva de la comunidad, en relación con la suerte o desgracia de cada uno. Sunstein, me parece, se encuentra detrás de una empresa parecida, cuando defiende el paternalismo en un medio académico tan resistente a cualquier tipo de regulación estatal (adicional). Él interviene en la discusión, como Dworkin, tratando de mostrarles a “liberales” y “conservadores”, que se aproximan a la cuestión del modo equivocado. Los “conservadores” se equivocan, porque defienden la “libertad de elección” a secas, sin reconocer o entender que muchas de las preferencias expresadas por las personas son producto de “marcos de decisión” que otros fijan en lugar de los que luego deciden. Mientras tanto, muchos “liberales” progresistas siguen atados a formas de “comando y control” que implican (i.e., a través de programas compulsivos) reemplazar directamente, o anular, la posibilidad de que alguien decidida por su cuenta, o diga no (“opt out”) frente a algún programa preferido por el Estado. 

De modo lento pero insistente, van apareciendo comentarios críticos al proyecto de “Nudge,” que provienen no ya de la derecha académica, sino de la izquierda. La derecha es la que ha virtualmente monopolizado, hasta el momento, las objeciones a dicho proyecto. De modo habitual, aparecen quejas al paternalismo estatal, aún en sus formas más suaves, como las que defiende Sunstein, porque se sigue considerando al mismo como demasiado intrusivo, o poco respetuoso de la libertad de elección o (incluso) la dignidad de cada uno (como en la crítica avanzada por Jeremy Waldron contra Sunstein, sobre este tema). Muchos otros, en cambio, nos sentimos identificados con la defensa del paternalismo estatal, pero el mismo nos deja con “gusto a poco”, cuando no se acompaña de otros pasos necesarios, o peor aún, cuando aparece como viniendo a tomar el lugar de estos últimos. Señalaría, en este respecto, las siguientes críticas. 

Individualismo. En primer lugar, el “paternalismo suave” nos pone frente a regulaciones marcadas por la posibilidad de “salida” (“opt out”), y ansiosas por dejar en claro que ellas son respetuosas de la libertad de elección individual. (Tal vez todo se explique por el peso de las críticas de la derecha académica, en un ámbito como el norteamericano). De modo más grave, y en lo que me interesaba aquí señalar, dicho paternalismo muestra un enfoque concentrado en la libertad de elección de los individuos, dejando por completo relegada la preocupación por lo “colectivo”. Este rasgo, como veremos enseguida, marca un problema cuando no aparece como una opción metodológica (comenzar primero por lo individual, o poniendo el centro en el individuo) sino como una tendencia que desplaza el interés por, y las reflexiones sobre, lo colectivo. 

Deliberación. En segundo lugar, y vinculado con lo anterior, el tipo de paternalismo defendido por Sunstein deja de lado la preocupación por las medidas estatales destinadas a promover la deliberación pública, u otras semejantes, que están interesadas en mejorar o refinar las decisiones de la comunidad, antes que concentradas en las elecciones de cada uno. Para quienes venimos de la tradición de la “democracia deliberativa,” y sobre todo para quienes venimos de una tradición que encontraba en Sunstein a uno de sus referentes en la materia, este descuido o desplazamiento de la cuestión resulta muy decepcionante. Las críticas que en los últimos largos años Sunstein ha venido haciendo a la racionalidad colectiva, o sus referencias a los sesgos de las decisiones grupales (i.e., la ley de la “polarización de grupos”) parecen ya marcar un abandono definitivo de ese compromiso deliberativo que antes mostraba. Ello asì, del mismo modo en que hoy Sunstein abandona de modo explícito la idea Milleana que propone ver a cada individuo como “el mejor juez” de sus propios intereses (se trata un rechazo que está en la raíz misma del tipo de paternalismo que hoy Sunstein defiende). 

Desigualdad. En tercer lugar, los escritos de Sunstein en la materia, que vienen acumulándose en estos años a través de obras individuales o en co-autoría, muestran muy poca o nula atención a las cuestiones relacionadas con la desigualdad, y la suerte de los grupos que están peor. Otra vez, dicha preocupación ocupaba un lugar central en los “viejos” escritos de Sunstein, en particular en sus críticas al mercado, o en su rechazo a ideas simplistas de la “neutralidad” (paralelas a su actual crítica a la “arquitectura de la elección”). Es posible que Sunstein preserve aquellas preocupaciones en el trasfondo de sus actuales escritos. Sin embargo (otra vez, tal vez por el peso que tiene en su ámbito la crítica de la derecha, y la necesidad de persuadirla), es llamativo e impropio que su última línea de trabajo siga tan carente de preocupaciones sociales e impulsos igualitarios. Ello, en particular, cuando tenemos en cuenta no sólo la presencia de esas desigualdades en la vida de países como los nuestros (o, más específicamente en países como los Estados Unidos); sino también cuando reconocemos lo obvio, esto es, el modo en que esas desigualdades afectan la capacidad de “elección libre” de los individuos (como bien había subrayado Gerald Cohen, entre tantos, en sus artículos sobre la libre elección). Ya que estamos, agregaría que buena parte del trabajo de Jon Elster en el área de las "fallas de racionalidad" (típicamente, en la línea de su libro "Uvas amargas") iba en esta dirección: una preocupación por la suerte de los más desaventajados (la clase obrera que no daba el salto hacia las "uvas" pensando, creyendo o auto-convenciéndose de que estaban amargas), y un interés en revisar de qué modo las desigualdades existentes terminaban afectando su capacidad de decisión.



9 oct 2017

7 oct 2017

Artis Opus

Y mencionaría pocas. Subversiva, difícil. Obra de arte del extrañamiento

3 oct 2017

Canal para seguir la sesión de hoy del seminario

El seminario se podrá seguir desde este link, desde las 18 (hora argentina)
https://www.youtube.com/watch?v=32deD7V-LxM

1 oct 2017

Verguenza

Después hablamos de todo lo demás. Peor no se puede hacer